Tipo de contrato y seguridad social para persona que labora solo 4 horas
28 de enero de 2014
Con el Decreto 2616 de
2013, el cual comienza a regir en febrero, se pueden sumar los días laborados y
pagar por bloques de semana. El pago de pensiones y riesgos también sería por
semanas. La seguridad social se pagaría por fracción de semana trabajada.
Resolvamos brevemente la
siguiente inquietud. A una persona que va a prestar un
servicio de auxiliar logístico en un evento recreativo, el cual dura cuatro
horas, ¿qué contrato debo hacerle? ¿Puede ser un contrato por obra o labor?
¿Debo pedirle seguridad social?
Si estamos hablando que
se va a ejecutar una labor de cuatro horas, una sola vez y nunca más, en ese caso es recomendable hacer un contrato de prestación de
servicios.
El tema de la seguridad
social, por otra parte, el Decreto
3032 de 2013 señala que no hay una
obligación de pedirle seguridad social por el hecho de que el servicio es
inferior a 30 días.
Pero si es un evento
recreativo, ese contratista debe tener en cuenta que aunque no es obligatorio
por cuatro horas exigir la seguridad social, el empleado
puede estar expuesto a un accidente laboral, por ejemplo. Ese es un tema que ya
evalúa el contratista, si deciden asumir ese riesgo.
Ahora, si la persona lo
que va a hacer es utilizar a un auxiliar cuatro horas, pero resulta que lo hará
todos los fines de semana, de forma permanente, entonces se ve
que hay una subordinación y se recomienda que haga un contrato de trabajo, y la
seguridad social se paga por fracción de semana trabajada.
El tema de la seguridad
social puede ser por una, dos o tres semanas. Recuerde que le puede sumar los
días laborados y así le pagaría por bloques de semana, como dice elDecreto 2616 de 2013, el cual comienza a regir en el mes de febrero, donde el pago de
pensiones y riesgos sería por semanas. Por salud sí se pagaría por 30 días.
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