Monetización de la cuota de aprendizaje
La cuota de aprendiza es susceptible de
monetizarse, puesto que la ley contempla esta opción para los empresarios que
no desean contratar aprendices.
La contratación de aprendices
es una obligación legal, luego, quien lo hace, lo hace un función de
una exigencia legal, más no necesariamente por necesidades operativa, puesto
que en algunos casos, operativamente no es viable esta opción, así que la ley
ofrece la posibilidad de pagar una cuota en dinero en lugar de
contratar aprendices.
Bien, esta opción está reglamentada por el decreto
933 de abril 14 de 2003, que en su parte pertinente dice:
Artículo 12. Monetización de
la cuota de aprendizaje. Cuando el
Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, determine la cuota de aprendices que le
corresponde a la empresa patrocinadora, esta podrá optar por la monetización
total o parcial, para lo cual deberá informar su decisión a la Regional del
Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, del domicilio principal donde funcione
la empresa, dentro del término de ejecutoria del acto administrativo
respectivo: de lo contrario, deberá hacer efectiva la vinculación de los
aprendices de acuerdo con la regulación prevista para el efecto.
En los eventos en que el empleador determine la
cuota mínima de aprendizaje y opte por monetizarla total o parcialmente, deberá
informar tal decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,
del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del mes siguiente a
la monetización de la cuota. Cuando el empleador, en cumplimiento del parágrafo
transitorio del artículo 11 del presente decreto, opte por monetizar la cuota
mínima de aprendices, total o parcialmente, deberá efectuar el primer pago, a
más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente
decreto.
Si con posterioridad a la monetización total o
parcial de la cuota el patrocinador se encuentra interesado en contratar
aprendices, ya sea total o parcialmente conforme a la regulación de la cuota,
estará obligado a informar por escrito a la Regional del Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena, del domicilio principal de la empresa, con un (1) mes de
antelación a la contratación de los mismos.
Si al vencimiento del término del contrato de aprendizaje,
el patrocinador decide monetizar la cuota mínima determinada, deberá informar a
la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con un (1) mes de
antelación a la terminación de la relación de aprendizaje.
En el evento de que el patrocinador opte por la
monetización parcial, deberá proceder en forma inmediata a la contratación de
la cuota de aprendizaje que no es objeto de monetización.
PARÁGRAFO. En ningún caso el cambio de decisión por
parte del patrocinador conllevará el no pago de la cuota de monetización o
interrupción en la contratación de aprendices frente al cumplimiento de las
obligaciones.
Artículo 13. Pago de la
monetización de la cuota de aprendizaje.
La cancelación del valor mensual por concepto de monetización de la cuota de
aprendizaje deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes
a través de los mecanismos de recaudo establecidos por el Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena.
De los recursos recaudados por concepto de la
monetización de la cuota de aprendizaje, el ochenta por ciento (80%) deberá ser
consignado en la cuenta especial del Fondo Emprender ¿ FE y el veinte por
ciento (20%) en la cuenta de ¿Apoyos de Sostenimiento¿ del Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena. Los intereses moratorios y las multas impuestas por el
incumplimiento de la cuota de aprendizaje deberán girarse en la misma
proporción a las cuentas mencionadas.
Artículo 14. Incumplimiento de
la cuota de aprendizaje o monetización. El Servicio
Nacional de Aprendizaje, Sena, impondrá multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal
vigente, conforme a lo establecido en el artículo 13, numeral 13 de la Ley 119
de 1994, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la
cuota mínima de aprendices de conformidad con lo previsto en el presente
decreto.
El incumplimiento en el pago de la cuota mensual
dentro del término señalado en el artículo 13 del presente decreto, cuando el
patrocinador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de
aprendices, dará lugar al pago de intereses moratorios diarios, conforme la
tasa máxima prevista por la Superintendencia Bancaria, los cuales deberán
liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente.
Parágrafo. La cancelación
de la multa no exime al patrocinador del pago del valor equivalente a la
monetización por cada una de las cuotas dejadas de cumplir.
Son muchas las empresas que se decantan por esta
opción, ya que les da más resultados pagar que contratar un aprendiz que por la
razón que sea, no da un buen rendimiento a la empresa, puesto que se trata de
alguien que está aprendiendo, y hay empresas que manejan procesos en los que no
se pueden hacer experimentos para aprender.
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