Empresas obligadas a contratar aprendices
No todas las empresas están obligadas a contratar o
vincular aprendices el Sena o estudiantes universitarios, así que vernos cuáles
son las que tienen la obligación de hacerlo.
Sobre el respecto dice la ley 789 de 2002 en
su artículo 32:
Empresas obligadas a la
vinculación de aprendices. Las
empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que
realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción,
que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran
obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran
formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica
que desempeñan.
Las empresas industriales y comerciales del Estado
y las de Economíamixta del orden Nacional,
departamental, distrital y municipal, estarán obligadas a la vinculación de aprendices
en los términos de esta ley. Las demás entidades públicas no estarán sometidas
a la cuota de aprendizaje, salvo en los casos que determine el Gobierno
Nacional.
El empresario obligado a cumplir con la cuota de
aprendizaje podrá tener practicantes universitarios bajo la modalidad de
relación de aprendizaje, en el desarrollo de actividades propias de la empresa,
siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.
Parágrafo. Empresas de
menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de
formación del SENA.
Respecto a la cantidad de aprendices que las
empresas deben vincular, dice el artículo 33 de la ley 789:
Cuotas de aprendices en las
empresas. La
determinación del número mínimo obligatorio de aprendices para cada empresa
obligada la hará la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, del
domicilio principal de la empresa, en razón de un aprendiz por cada 20
trabajadores y uno adicional por fracción de diez(10) o superior que no exceda
de veinte. Las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20)
trabajadores, tendrán un aprendiz.
La cuota señalada por el SENA deberá notificarse
previamente alrepresentante legal de la respectiva
empresa, quien contará con el término de 5 días hábiles para objetarla, en caso
de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la
misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos
de ley.
Parágrafo. Cuando el
contrato de aprendizaje incluida dentro de la cuota mínima señalada por el SENA
termine por cualquier causa, la empresa deberá reemplazar al aprendiz para
conservar la proporción que le haya sido asignada. Se prohíbe la celebración de
una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la
misma o distinta empresa.
Las empresas que tengan menos de 15 empleados
pueden optar voluntariamente por vincular un aprendiz, según lo expone el
decreto reglamentario 933 de 2003 en su artículo 11 parágrafo 1.
Las empresas que en estas normas no estén obligadas
a vincular aprendices, deben en todo caso realizar los respectivos aportes parafiscales al Sena sin
importar el número de trabajadores que tengan.
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