Empleadores Personas Naturales también deben tener Aprendices
Publicado: 14 de julio
de 2009
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Las empresas deben
cumplir con una cuota mínima de aprendices según el número de trabajadores que
tengan, pero dicha obligación también recae sobre los empleadores Personas
Naturales.
Empresas obligadas a
tener aprendices
Las empresas del sector
privado y las empresas industriales y comerciales del Estado y las de economía
mixta nacional o territorial con más de 15 trabajadores, deben cumplir con una
cuota mínima de Aprendices. La proporción es la siguiente: 1 aprendiz por cada
20 trabajadores y uno adicional por fracción de 10 o superior que no exceda de
20. Las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores tendrán un aprendiz.
La obligación se extiende a empleadores Personas Naturales
Algunas personas tienen
muchos trabajadores, pero por no estar constituidos como empresas, creen que
las normas laborales y de seguridad social no les aplican en su integridad.
Esto se ve con
frecuencia en aquellos comerciantes informales que tienen muchos trabajadores
pero esta persona ni siquiera está registrada en Cámara de Comercio, pero no
por ello, significa que no sean una unidad de explotación económica en la venta
de bienes o servicios.
Por lo anterior, es que
si una Persona Natural tiene más de 15 empleados, también debe cumplir con la
Cuota Obligatoria de Aprendices.
¿Qué sanción tiene el empleador (Persona Natural o Jurídica) que no
cumpla con la cuota de aprendices?
En estos casos y a
través del SENA, se va a multar con la monetizar de la cuota de aprendizaje, lo
que significa que el empleador deberá pagar una compensación por cada aprendiz
dejado de vincular en caso de estar obligado.
Recordemos varios aspectos importantes del contrato de aprendizaje:
1.
El contrato de aprendizaje se divide en dos etapas: la etapa lectiva y la
productiva
2. En la etapa lectiva, se
le debe pagar mínimo el 50% de un s.m.m.l.v., en la etapa productiva se debe
pagar mínimo el 75% de un s.m.m.l.v.. Si el estudiante es universitario, el
pago mínimo debe ser igual a un s.m.m.l.v.
3. En la etapa lectiva se
tiene que afiliar y pagar la salud en una EPS del aprendiz, en la etapa
productiva se le tiene que pagar no sólo salud, sino también ARP, pagado lo
anterior en su totalidad por el patrocinador (empresa).
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