Nuevo régimen sancionatorio por incumplimiento de cuota de aprendices y de
monetización
Publicado: 21 de mayo
de 2013
El Sena acaba de expedir
el Acuerdo 002 del 10 de mayo de 2013, en el cual regula el nuevo sistema qué,
según la gravedad de la falta, será el rigor de la sanción a imponer en la
multa por incumplimiento de la cuota de aprendices o del pago de la
monetización.
El Sena acaba de expedir
su nuevo Acuerdo 002 de 2013,
en dicha norma no sólo se regula la vinculación de aprendices en la realización
de proyectos de transferencia de tecnología y proyectos de ciencia, tecnología
e innovación, sino que además establece el nuevo marco
sancionatorio contra los empleadores que incumplan con la cuota regulada de
aprendices o con la monetización.
Nuevo régimen sancionatorio a partir del 16 de mayo de 2013
A partir del artículo 5º
en adelante del Acuerdo
002 de 2013, norma que además modifica el Acuerdo 015 de 2003, se
establece el nuevo sistema de graduación de la infracción y su correspondiente
multa, el cual empieza a regir a partir de
infracciones cometidas desde el 16 de mayo de 2013.
Sanciones por incumplimiento de la cuota de aprendices o de la monetización
Lo nuevo y a tener en
cuenta es lo siguiente:
Artículo 5º. Modifíquese el artículo 4º del Acuerdo número 015 de 2003, el cual queda
así:
“Artículo 4º. Incumplimiento de la cuota regulada de aprendices o
monetización. Se considera que hay incumplimiento cuando
el empleador obligado a contratar aprendices no ha suscrito los respectivos
contratos o no ha pagado la monetización dentro del término y los procedimientos
establecidos en el Acuerdo Sena 0011 de 2008, o el que lo modifique o
sustituya.
El incumplimiento de la cuota de aprendices o del pago de la monetización,
dará lugar a la imposición de multa(s) en los términos legales, que se
impondrán de manera sucesiva mensual, hasta cuando se verifique que ha(n)
cesado el (los) motivo(s) del incumplimiento, incluido el pago de la obligación
principal.
De conformidad con el artículo 13, numeral 13 de la Ley 119 de 1994 y el
artículo 14 del Decreto número 933 de 2003, la multa sucesiva mensual que
imponga el Sena por el incumplimiento en la cuota de aprendices o en la
monetización, será de hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente por
cada aprendiz incumplido, con la correspondiente indexación hasta la fecha del
pago.
En el caso del incumplimiento total o parcial en la cuota de aprendices, la
obligación principal será cumplida pagando el valor equivalente a la
monetización de cada contrato incumplido, durante el tiempo del incumplimiento,
más los intereses moratorios que se generen hasta la fecha del pago.
Si el incumplimiento parcial o total fue en el pago de la monetización,
deberá pagar por concepto de la obligación principal el valor de la
monetización que no efectuó oportunamente y los intereses moratorios diarios
conforme a la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera, los
cuales deberán liquidarse hasta el día en que se realice el pago
correspondiente.
En caso de que el empleador no cancele el estado de cuenta dentro de la
etapa de fiscalización, esta se incluirá dentro de la Resolución de multa que
se expida al cabo del proceso sancionatorio. Contra la resolución de multas
solo procederá el recurso de reposición.
Una vez quede en firme, la resolución de multa presta mérito ejecutivo; el
Coordinador de Relaciones Corporativas e Internacionales o quien haga sus veces
en la Regional, hará al deudor el requerimiento de pago; si no se obtuviere el
pago, será objeto de cobro coactivo por la respectiva regional, para lo cual el
mencionado Coordinador remitirá la actuación al Despacho de Cobro Coactivo de
la Regional.”
Nota: El procedimiento para la imposición de la multa mencionada en el artículo
transcrito, será el establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, denominado procedimiento administrativo
sancionatorio. Las reglas de la caducidad para imponer la sanción son las señaladas en ese mismo Código.
Graduación de las multas
Conforme al artículo 50
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
se aplicarán los siguientes criterios para graduar la gravedad de la falta y el
rigor de la sanción al imponer las multas por incumplimiento de la cuota de
aprendices o del pago de la monetización:
GRADUACIÓN
DE LA MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE APRENDIZAJE
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El Sena no
ha proferido resolución de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje.
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Multa
mensual sucesiva equivalente al 11% de un salario mínimo mensual legal
vigente, por cada aprendiz incumplido, hasta que se verifique que han cesado
los motivos del incumplimiento.
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El Sena ha
proferido una (1) resolución de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje
con anterioridad a esta.
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Multa
mensual sucesiva equivalente al 15% de un salario mínimo mensual legal
vigente, por cada aprendiz incumplido, hasta que se verifique que han cesado
los motivos del incumplimiento.
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El Sena ha
proferido dos (2) resoluciones de multa por concepto de Contrato de
Aprendizaje.
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Multa
mensual sucesiva equivalente al 20% de un salario mínimo mensual legal
vigente, por cada aprendiz incumplido, hasta que se verifique que han cesado
los motivos del incumplimiento.
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El Sena ha
proferido tres (3) resoluciones de multa por concepto de Contrato de
Aprendizaje
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Multa
mensual sucesiva equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal
vigente, por cada aprendiz incumplido, hasta que se verifique que han cesado
los motivos del incumplimiento.
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El Sena ha
proferido cuatro (4) o más resoluciones de multa por concepto de Contrato de
Aprendizaje.
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Multa mensual
sucesiva equivalente al 100% de un salario mínimo mensual legal vigente, por
cada aprendiz incumplido, hasta que se verifique que han cesado los motivos
del incumplimiento.
|
Si se constata que hubo
resistencia, negativa u obstrucción a la acción de fiscalización por parte de
la empresa o de alguno de sus trabajadores, o utilización de medios
fraudulentos para ocultar el incumplimiento, se aumentará el porcentaje de la
multa indicado anteriormente en el cuadro, en un 5%, salvo para el último
ítem.
Si el empleador reconoce
o acepta expresamente el incumplimiento antes del decreto de pruebas, se
disminuirá en un 10% el porcentaje de la multa a imponer señalado en el cuadro
anterior.
Definiciones en el nuevo régimen gradual de sanción
En el nuevo esquema de
sanción según la gravedad del incumplimiento en la cuota de aprendices y la
cuota de monetización, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:
Etapa de fiscalización: conjunto de actividades tendientes a
garantizar el recaudo efectivo del aporte parafiscal y/o el debido cumplimiento
de la cuota regulada de aprendices o de su monetización, con destino al Sena,
como obligación del empresario, procurando la detección, la prevención y la
erradicación de la evasión, morosidad y elusión de dichos aportes y/o
contratación de aprendices. Esta etapa inicia con la generación de la base de
datos de empleadores evasores, elusores o morosos y termina cuando se verifica
el cumplimiento o no del pago de las sumas adeudadas por concepto de aportes
parafiscales y/o incumplimiento de la cuota regulada de aprendices o de la
monetización por parte del empresario.
Estado de cuenta: documento generado por el fiscalizador dentro de la
etapa de fiscalización, el cual contempla el análisis de los incumplimientos
de la cuota regulada o de la monetización, teniendo en cuenta la revisión de
los contratos registrados en el aplicativo SGVA y los pagos realizados por
concepto de monetización que tenga el empresario, así como los demás documentos
que considere el Sena necesario revisar o que presente el empleador. En este
documento se deberá expresar como mínimo, la cuota fijada y la Resolución que
la establece, el(los) contrato(s) dejado(s) de cumplir o el valor de la
monetización dejadas de pagar, y el periodo del incumplimiento por cada
aprendiz.
Cobro coactivo: es la potestad jurisdiccional asignada por la ley a
las entidades públicas, para que por sus propios medios, hagan efectivos los
créditos, fianzas, cauciones, indemnizaciones, obligaciones, multas, sanciones
y, en general, toda acreencia que legalmente se causen a su favor.
Recuerde: las infracciones en el cumplimiento de la cuota de aprendices o su
monetización, según el nuevo esquema del Acuerdo
002 de 2013 (10 de mayo), empieza a regir a
partir del 16 de mayo de 2013.
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