Impuesto sobre la renta para la equidad – CREE
Con la Ley 1607 de
2012 fue creado el impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE que pretende
evitar el pago de parafiscales que por años han venido haciendo los empleadores
y convertirlo en un impuesto de declaración anual que dependerá de la base
gravable
establecida en el
artículo 22 de la ley 1607 cambiando así el hecho generador del impuesto y
atándolo a la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el
patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable, se establece
así una tarifa para el impuesto sobre la renta para la equidad CREE del 8% por
regla general teniendo un periodo transitorio de 3 años (2013, 2014 y 2015) con
una tarifa del 9%.
Es importante en todo
caso tener presente que los sujetos pasivos de este impuesto son las personas
jurídicas o asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta y no lo son
las entidades sin ánimo de lucro o las Zonas Francas declaradas a 31 de
diciembre de 2012, en todo caso y para efectos de exoneración, se incluyen a
las personas naturales empleadoras que tengan más de 2 empleados siempre y
cuando estos devenguen hasta 10SMMLV.
En la práctica se ha
expedido el Decreto 862 de 2013 el pasado 26 de abril que reglamenta
operativamente la funcionalidad de este impuesto estableciendo lo siguiente:
·
Exoneración para el pago de parafiscales en lo que corresponde a SENA y
ICBF a las personas jurídicas o asimiladas así como a las personas naturales
que tengan más de 2 empleados siempre y cuando estos devenguen hasta 10 SMMLV
(5.895.000) y estén vinculados por contrato laboral y bajo el cumplimiento de
todos los requisitos de ley. Igualmente quedarán exonerados del pago de aportes
al Sistema de Seguridad Social en Salud en los términos del artículo 204 de la
ley 100 de 1993 a partir del 1 de enero de 2014 (Artículo 8 del Decreto 862 de
2013)
·
Vía retención en la fuente deberán todos los agentes de retención
sobre cada pago o abono en cuenta que haga a los sujetos pasivos del impuesto
CREE aplicar un monto a titulo de retención en la fuente acorde a lo
establecido en el artículo 2 del Decreto 862 de 2013 y el retenedor deberá
declarar y pagar de manera mensual acorde al cronograma establecido en el
artículo 4 Decreto de 862 de 2013.
En materia de declaración
se establecen dos reglas importantes para tener en cuenta:
-
Si el agente de retención no practico retenciones a titulo de CREE durante el
mes no deberá declarar.
-
Si el agente de retención tiene firma digital deberá hacer su declaración y
pago de manera virtual.
-
Si por fallas en el sistema le es imposible cargar la declaración el día del
vencimiento podrá hacerlo al día siguiente sin que aplique la sanción de
extemporaneidad del artículo 641 del ET.
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