Información
exogena con destino a la Dian a ser enviada en el año 2015, correspondiente al
periodo gravable 2014
INFORMACIÓN EXOGENA AÑO 2014
01-11-2013
Novedades
1- En una sola Resolución se unifica la
información a presentar por parte de todos los obligados.
2- Se separan los obligados, entre los
que deben reportar de forma mensual (art. 1), los que deben reportar anualmente
por periodos mensuales (art. 2), los que deben reportar anualmente por periodos
bimestrales (art. 3) y los que deben reportar anualmente (art. 4).
3- Los que reportan mensualmente son las
entidades que celebren programas o proyectos con organismos internacionales
(como siempre habia ocurrido)
4- Los que reportan anualmente por
periodos mensuales (art. 7 al 20) corresponden a cuentas de ahorros y
corrientes, CDT, bonos, tarjetas de crédito, préstamos, fondos de pensiones y
cesantías (entidades financieras), Moviemientos de bolsas de valores y
comisionistas, Deceval, entidades que veneden vales o cheques para beneficios a
los trabajadores.
5- Las entidades que compran vales o
cheques para beneficios a los trabajadores, deben reportar anualmente, pero por
periodos mensuales, los datos del trabajador y los valores pagados por éstos
conceptos.
6- Los empleadores de dos o más
trabajadores con o sin vinculación laboral, deben informar anualmente, pero por
periodos mensuales, los datos del trabajador, el tipo de vinculación, los pagos
salariales y no salariales y las prestaciones sociales.
7- De los terceros se debe reportar,
adicionalmente, la actividad económica, correo electronico, telefono fijo y
número de celular.
8- Se crea la identificación 444444444
para gastos del exterior reembolsables a un tercero.
9- Los archivos de reporte ya no se
elaboran en formatos tipo XML, sino en archivo CSV separado por comas.
10- Se aclara que la dirección del
informado, es la reportada en la empresa y no necesariamente la del RUT.
11- Las personas obligadas a llevar
contabilidad deben reportar anualmente, pero por periodos bimestrales, los
datos de cada contribuyente con los cuales realizarón transacciones, la
Superintendencia que los vigila, el PUC usado, y las transacciones con terceros
a nivel de cuatro o seis digitos (código PUC), por pagos superiores a $500.000
12- Se eliminan para estos
contribuyentes los códigos de reporte anteriores como el 5002, 5001, 5010, etc.
13- Se deben reportar partidas
exclusivamente contables y no fiscales, tales como la cuenta valorizaciones,
superavit x valorización, cuentas de orden, entre otras.
14- las personas no obligadas a llevar
contabilidad, deben reportar la información usando los conceptos especificados
en la misma, tales como en 5001, 5002, 5004 etc, de forma anual por periodos
bimestrales.
15- Siguen reportando las Uniones
temporales, Consorcios, los contratos de mandato y administración delegada, los
contratos para explotación y eploración de hidrocarburos, y las
fiduciarias de forma anual pero por cortes bimestrales.
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