Contrato de Aprendizaje con menores de edad debe contar con una
autorización especial
Publicado: 16 de
diciembre de 2008
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Hay empresas que por el
número de empleados deben teneraprendices, que en muchos casos son
menores de edad. Para poder contratarles, se debe cumplir con unas condiciones
especiales.
Sobre el Contrato de
Aprendizaje…
Es una forma especial de
vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un
plazo no mayor a 2 años en la que una persona (estudiante)
recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con
elauspicio de una empresa patrocinadora.
La empresa suministra
los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa
requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo,
operativo, comercial o financiero propia del giro ordinario de las actividades
del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y
el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento.
Esto debe garantizar el
proceso de aprendizaje y en ningún caso constituye salario.
Para realizar un Contrato de Aprendizaje con un menor de edad se deben
cumplir los siguientes requisitos:
El artículo 113 de la Ley 1098 de
2006 o conocida también como Ley de Infancia y
la Adolescencia (antes Código del Menor) establece lo siguiente:
“Corresponde al inspector de trabajo expedir por escrito la autorización
para que un adolescente pueda trabajar, a solicitud de los padres, del
respectivo representante legal o del Defensor de Familia. A falta del inspector
del trabajo la autorización será expedida por el comisario de familia y en
defecto de este por el alcalde municipal”
Cuando se presente la solicitud al Inspector de Trabajo se debe cumplir con
las siguientes reglas:
1.
Deberá tramitarse conjuntamente entre el empleador y el
adolescente
2. La solicitud contendrá
los datos generales de identificación del adolescente y del empleador, los
términos del contrato de trabajo, la actividad que va a realizar, la jornada
laboral y el salario.
3. El funcionario que
concedió el permiso deberá efectuar una visita para determinar las
condiciones de trabajo y la seguridad para la salud del trabajador.
4. Para obtener la
autorización se requiere la presentación del certificado de
escolaridad del adolescente y si este no ha terminado su formación
básica, el empleador procederá a inscribirlo y, en todo caso, a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo o de
formación, teniendo en cuenta su orientación vocacional.
5. El empleador debe
obtener un certificado de estado de salud del adolescente trabajador.
6. La autorización de
trabajo o empleo para adolescentes indígenas será conferida por las autoridades
tradicionales de la respectiva comunidad teniendo en cuenta sus usos y
costumbres. En su defecto, la autorización será otorgada por el inspector del
trabajo o por la primera autoridad del lugar.
7. El empleador debe dar aviso inmediato a la autoridad que confirió la
autorización, cuando se inicie y cuando termine la relación laboral
NOTA: El Inspector de Trabajo puede negar o en cualquier momento revocar el
permiso ya otorgado, cuando se presente que las garantías mínimas en la salud,
la seguridad social o su continuidad y efectividad académica que viene
adelantando se ve afectada.
Como se observa, el
permiso podría revocarse incluso si por alguna razón como puede ser la
afectación al horario de clases que debe dedicar el Aprendiz.
El contrato de aprendizaje puede celebrarse durante la etapa lectiva o la
etapa práctica.
En la Etapa Lectiva, la
empresa patrocinadora (contratante) debe darle un apoyo de sostenimiento
mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de 1 smmlv
y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la
base de 1 smmlv y cubierta en su totalidad por la empresa patrocinadora (la
Pensión es voluntaria de la empresa pagarla).
En la Etapa Práctica, la
empresa patrocinadora (contratante) debe darle un apoyo de sostenimiento
mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 75% de 1 smmlv
y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la
base de 1 smmlv y cubierta en su totalidad por la empresa patrocinadora. Además,
tienen que afiliarlo al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora
de Riesgos Profesionales – ARP, que cubre la empresa patrocinadora (La Pensión
es voluntaria de la empresa pagarla).
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