¿Cuándo empieza la obligación de contratar aprendices?
Para las empresas obligadas a contratar aprendices
del SENA, ¿Cuándo inicia la obligación de contratar esos aprendices?
La obligación de contratar aprendices nace del
artículo 32 de la ley 789 de 2012, y dicha obligación surge cuando se cumplen
los presupuestos que ha considerado la ley, esto es, tener contratados 15 o más
trabajadores.
La ley ha dicho que toda empresa que contrate 15 o
más trabajadores tiene la obligación de contratar aprendices, de modo pues que
se debe interpretar que cumplido ese requisito nace la obligación de la empresa
de contratar aprendices.
Una vez que la empresa ha adquirido la obligación,
debe reportar su situación al SENA para que esa entidad determine la
cuota de aprendices que debe contratar la empresa en los términos del artículo
33 de la ley 789 de 2012.
Recordemos lo que dice el decreto 933 de 2013 en su
artículo 11:
“Regulación de la Cuota de Aprendices. La
cuota mínima de aprendices en los términos de la Ley, será determinada a partir
de la vigencia del presente Decreto por la Regional del Servicio Nacional de
Aprendizaje -SENA del domicilio principal de la empresa. Lo
anterior se efectuará sin perjuicio de la obligación que le asiste a los
empleadores de establecer el número de aprendices que les corresponde,
vincularlos o realizar la monetización, debiendo informar a la Regional del
Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA donde funcione el domicilio principal de
la empresa, dentro del mes siguiente a la contratación o monetización de la
cuota mínima obligatoria.”
Obsérvese que si bien es el SENA el encargado de
fijar la cuota de aprendices, ello no exonera a la empresa de hacer lo suyo,
por lo que indudablemente la empresa una vez es consciente de que se ha
configurado la obligación de contratar aprendices, debe iniciar los trámites
pertinentes ante el SENA para cumplir con su obligación.
Una vez la el SENA firma el acto administrativo en
que se fija la cuota correspondiente, al empresa debe contratar los aprendices
dentro de los 20 días hábiles siguientes según lo contempla el acuerdo del SENA
número 00011 del 27 de noviembre de 2008 en su artículo primero:
“Una vez en firme el acto administrativo que
determine o modifique la cuota de aprendices, el empleador obligado deberá
suscribir los correspondientes contratos dentro de los 20 días hábiles
siguientes, en caso de que hubiere optado por cumplir la cuota contratando
aprendices.
El mismo plazo tiene el empleador obligado para
reemplazar un aprendiz que haya terminado el contrato; en este caso los 20 días
hábiles se contarán a partir de la fecha de terminación del respectivo
contrato.”
Consideramos que no obstante que el acuerdo
transcrito manifiesta que el plazo de los 20 días hábiles se cuenta desde la
fecha en que se firma el respectivo acto administrativo, hay que considerar lo
dispuesto por el artículo 33 de la ley 789 de 2012 cuando dice que:
“La cuota señalada por el SENA deberá
notificarse previamente al representante legalde
la respectiva empresa, quien contará con el término de 5 días hábiles para
objetarla, en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra
calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la
cuota procederán los recursos de ley.”
Es de suponer que como la ley le otorga a la
empresa un plazo para que pueda objetar el acto administrativo en cuestión, en
caso de hacerse efectivo ese derecho por parte de la empresa, el plazo de
los 20 días no podría iniciarse hasta tanto el acto administrativo no quede en
firme, sea definitivo.
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