12 de Marzo de 2014
¿Cómo presentar
una queja ante la Junta Central de Contadores?
Dentro de la profesión contable como cualquier otra, se presentan quejas
respecto a la actuación de quienes la ejerzan. La Junta Central de Contadores
ha impartido instrucciones frente al proceso para presentar una queja ante la
entidad.
Quien presente la queja ante la Junta Central de Contadores debe firmarla e
indicar su dirección, teléfono y correo electrónico. En la misma se
identificará plenamente al profesional de la contaduría pública involucrado en
la realización de las conductas, con indicación de la dirección, teléfono y
correo electrónico, de ser posible. De igual manera tratándose de entidades que
presten servicios propios de la ciencia contable y también el ente económico
involucrado en la prestación de los servicios de dicho profesional.
Se anexarán los documentos que sirvan de soporte a las afirmaciones
formuladas. Así mismo, de ser posible, allegar el contrato de trabajo o de
prestación de servicios suscrito con el Contador Público, o la entidad
prestadora de servicios contables, o el documento donde conste el compromiso o
las obligaciones por él o ellos adquiridas.
La queja presentada debe ofrecer
elementos de juicio suficientes, de los que se infiera la presunta comisión de
falta ético-disciplinaria, en los términos previstos por la Ley 43 de 1990, y los hechos
informados deben corresponder a conductas realizadas por Contadores Públicos, o
entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, en ejercicio de
las funciones propias de la Contaduría Pública establecidas por la ley.
Tratándose de particulares, el escrito de queja deberá ser ratificado bajo
la gravedad del juramento, de conformidad con lo previsto en el literal a) del
artículo 28 de la Ley 43 de 1990.
Cuando se presuman faltas disciplinarias por más de un profesional de la
Contaduría Pública, debe aparecer en la queja, la identificación y dirección
individualizadas, así como el señalamiento expreso y pormenorizado de las
conductas imputables a cada uno de ellos.
Tratándose de quejas anónimas, deberá aportarse con el escrito o en
documentos anexos, elementos de juicio suficientes, de los cuales se infiera la
necesidad de disponer la apertura de diligencias previas, aportando la
identificación y dirección de los posibles involucrados.
Cuando el informe provenga de una entidad estatal, adicional a la
información referente a la identificación y dirección de los involucrados, se
deberá acompañar copia de la documentación que repose en la entidad pública,
relacionada con el asunto y, de existir, copia de las actuaciones y actos
administrativos correspondientes.
Cuando los hechos motivo de queja o informe puedan ser constitutivos o
generadores de posibles investigaciones de competencia de otras instancias
administrativas, o de la jurisdicción penal, los interesados deberán informar a
la UAE Junta Central de Contadores, de existir estas denuncias previas, para
efectos de disponer los trámites que correspondan.
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