jueves, 13 de marzo de 2014

¿Cómo presentar una queja ante la Junta Central de Contadores?

12 de Marzo de 2014
¿Cómo presentar una queja ante la Junta Central de Contadores?

Dentro de la profesión contable como cualquier otra, se presentan quejas respecto a la actuación de quienes la ejerzan. La Junta Central de Contadores ha impartido instrucciones frente al proceso para presentar una queja ante la entidad.

Quien presente la queja ante la Junta Central de Contadores debe firmarla e indicar su dirección, teléfono y correo electrónico. En la misma se identificará plenamente al profesional de la contaduría pública involucrado en la realización de las conductas, con indicación de la dirección, teléfono y correo electrónico, de ser posible. De igual manera tratándose de entidades que presten servicios propios de la ciencia contable y también el ente económico involucrado en la prestación de los servicios de dicho profesional.

Se anexarán los documentos que sirvan de soporte a las afirmaciones formuladas. Así mismo, de ser posible, allegar el contrato de trabajo o de prestación de servicios suscrito con el Contador Público, o la entidad prestadora de servicios contables, o el documento donde conste el compromiso o las obligaciones por él o ellos adquiridas.

La queja presentada debe ofrecer elementos de juicio suficientes, de los que se infiera la presunta comisión de falta ético-disciplinaria, en los términos previstos por la Ley 43 de 1990, y los hechos informados deben corresponder a conductas realizadas por Contadores Públicos, o entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, en ejercicio de las funciones propias de la Contaduría Pública establecidas por la ley.


Tratándose de particulares, el escrito de queja deberá ser ratificado bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 28 de la Ley 43 de 1990.

Cuando se presuman faltas disciplinarias por más de un profesional de la Contaduría Pública, debe aparecer en la queja, la identificación y dirección individualizadas, así como el señalamiento expreso y pormenorizado de las conductas imputables a cada uno de ellos.

Tratándose de quejas anónimas, deberá aportarse con el escrito o en documentos anexos, elementos de juicio suficientes, de los cuales se infiera la necesidad de disponer la apertura de diligencias previas, aportando la identificación y dirección de los posibles involucrados.

Cuando el informe provenga de una entidad estatal, adicional a la información referente a la identificación y dirección de los involucrados, se deberá acompañar copia de la documentación que repose en la entidad pública, relacionada con el asunto y, de existir, copia de las actuaciones y actos administrativos correspondientes.

Cuando los hechos motivo de queja o informe puedan ser constitutivos o generadores de posibles investigaciones de competencia de otras instancias administrativas, o de la jurisdicción penal, los interesados deberán informar a la UAE Junta Central de Contadores, de existir estas denuncias previas, para efectos de disponer los trámites que correspondan.


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