jueves, 20 de marzo de 2014

Desde 2014, entes sin ánimo de lucro aplicarían contabilidad simplificada

Desde 2014, entes sin ánimo de lucro aplicarían contabilidad simplificada
17 de julio de 2013

Las ESAL si mantienen los topes de 10 trabajadores o 500 salarios mínimos, deberán aplicar la norma del art. 2 de la Ley 1314 de 2009 desde el 2014, año de transición, ya que se llevarán dos normas al mismo tiempo, el Decreto 2706 de 2012 con todo ese marco normativo y el Decreto 2649 de 1993.
El nuevo marco normativo de contabilidad simplificada para microempresas está contenido en el Decreto 2706 de diciembre 27 de 2012. Dicho marco normativo se aplicará en el 2014 de forma conjunta con las normas del Decreto 2649 de 1993 y luego será la norma única a partir del año 2015 en adelante.
Las normas que están allí se van a empezar a aplicar en el 2014 y este 2013 será un año de transición, es decir, se hacen al mismo tiempo junto con las normas del Decreto 2649 que tenemos del año 1993. En consecuencia, 2014 será un año con dos tipos de normas al mismo tiempo, para que al final del año haya dos Estados Financieros, pero los oficiales serán los del Decreto 2649 de 1993. Para el año 2015 las únicas normas que se van a aplicar serán las del Decreto 2706, por tal razón el 2014 es año de transición. Adicionalmente ese nuevo marco normativo también será aplicado por los entes sin ánimo de lucro cuando reúnan las características de una microempresa.
En primer lugar analicemos el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009, que es la Ley de convergencia a las normas de contabilidad e información financiera. A raíz de esta norma se han ido expidiendo los decretos que ya salieron durante el año anterior. Hay que observar que la parte más importante está en el último inciso y el parágrafo:
“En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario.”
Para dar cumplimiento a esta parte de la Ley 1314 salió el Decreto 2706, pero también se debe leer lo siguiente:
“PARÁGRAFO. Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba.”
Por lo tanto, todas las normas que se expidan en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 son las que tendrán que aplicar los obligados a llevar contabilidad y los no obligados que la quieran hacer valer como prueba, de modo que, las entidades sin ánimo de lucro si no son comerciantes no estarían obligadas a llevar contabilidad pero si la quieren hacer valer como prueba, tendrán que aplicar las normas que se desprendan de la Ley 1314 de 2009.
En consecuencia, observe lo que establece el marco normativo del Decreto 2706, que contiene 15 capítulos. En el capítulo primero menciona cuáles son las microempresas a las que va dirigido este decreto. Esta contabilidad simplificada dice lo siguiente:
“Se considera una microempresa si:
(a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o
(b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales.”
Eso es básicamente, aunque más abajo también dice: “si tienen los topes del régimen simplificado”, pero en primera instancia estos son los requisitos básicos, no pasarse de 10 trabajadores y sus activos totales no pasarse de 500 salarios mínimos y observe la instrucción en particular que aparece, dice:
“De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 1314, esta norma será aplicable a todas las entidades obligadas a llevar contabilidad que cumplan con los parámetros de los anteriores literales, independientemente de si tienen o no ánimo de lucro.”
Por lo cual se llega a la conclusión de que una entidad sin ánimo de lucro, si mantiene también estos topes de 10 trabajadores o 500 salarios mínimos, esta será la norma que le va a tocar aplicar desde el 2014. Recuerden lo que mencionamos al comienzo, que el 2014 solamente es año de transición porque se van a llevar dos normas al mismo tiempo, Decreto 2706 de 2012 con todo este marco normativo y Decreto 2649 de 1993.
Al final del 2014 el estado financiero que se prepare o los estados financieros que se preparen con el Decreto 2649 de 1993 serán los oficiales, pero lo que se haga con este Decreto 2706 de 2012 servirá para que al cierre del 2014 ya tenga listo el primer estado financiero con el cual arrancará el 2015 y ya en ese año la norma del Decreto 2706 será la oficial, y los estados financieros del 2015 hechos con normas del Decreto 2706 se podrán comparar con el estado financiero del 2014 que también lo debió haber ido haciendo con las normas del Decreto 2706.

En conclusión debemos destacar que hasta las entidades sin ánimo de lucro, si tienen estos topes de microempresa, van a llevar contabilidad simplificada.

ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

ARTICULO PUBLICADO POR GUSTAVO ADOLFO COLLO EN "EL ENJAMBRE" No. 6 DE JUNIO 7 Y No. 8 DE JULIO 12 DE 2008.
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ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
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Por Gustavo Adolfo Collo, C.P.T.
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Desde hace algunos años he mirando con preocupación, en sentido profesional, cómo en el Municipio se crean diferentes entidades sin ánimo de lucro (llámense corporaciones, fundaciones, asociaciones, cooperativas, etc.) las cuales, según lo determinan las normas, su objeto y recursos, deben estar destinadas a actividades de salud, deporte, educación formal, cultura, investigación científica o tecnológica, ecología, protección ambiental o a programas de desarrollo social, donde sus asociados no buscan lucro o ganancias particulares sino el bienestar general.
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La preocupación se da porque los fundadores de esta clase de sociedades piensan que al tramitar la Personería Jurídica y sacar la certificación de la Cámara de Comercio, el registro del ente de control respectivo y diligenciar el Registro Único Tributario (RUT), donde se le asigna el Número de Identificación Tributaria (NIT) ante la DIAN, se termina con las obligaciones. No, por el contrario, deben entender que acaba de surgir una persona jurídica, a quien le nacen unos compromisos particulares, la cual por ser un ente inmaterial debe tener un representante legal (persona natural) que como su nombre lo indica, la representa legal y judicialmente; persona a quien nombra la junta o consejo directivo y éste a la vez es elegido por la asamblea general que es la máxima autoridad de la entidad, quien también elige los otros órganos administrativos y de vigilancia, y al revisor fiscal principal y suplente, quienes deben ser contadores públicos con tarjeta profesional y antecedentes disciplinarios al día; órganos que son los responsables naturales para el cumplimiento de las obligaciones que tiene la persona jurídica, cada uno con unas funciones especificas contempladas en los estatutos de la sociedad y en las normas particulares que ha definido el Estado para su control y vigilancia.
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Por la premura del espacio, en una forma muy resumida miremos algunas de las obligaciones que tienen estas sociedades:
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En primera instancia, deben registrar en la Cámara de Comercio los libros básicos como son: de actas, de asociados, mayor, diario e inventarios y balances, los cuales se deben llevar al día, máximo con un mes de retraso.
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Deben cumplir fielmente con todo lo establecido en los estatutos que son la máxima norma de la sociedad.
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La junta o consejo directivo, se debe reunir por lo menos una vez al mes (o según el periodo establecido) para verificar el cumplimiento de sus funciones, recibir informes del representante legal, evaluar las actividades hechas y planear las siguientes de acuerdo a los mandatos de la asamblea general.
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Debe haber una asamblea general ordinaria (reunión) antes del 31 de marzo de cada año, en la cual se evalúa todo lo concerniente al año anterior (enero 1 a diciembre 31) a través de los informes (administrativos y financieros) que presenta la junta o consejo directivo, incluidos los cinco estados financieros básicos: balance general, estado de resultados (o excedentes), estado de cambio en el patrimonio, estado de cambio en la situación financiera, estado de flujo de efectivo y notas a los estados financieros, debidamente firmados por el representante legal, el contador y el revisor fiscal, informe (con dictamen de los estados financieros) del revisor fiscal, informe de los diferentes órganos administrativos y de vigilancia, todos los informes deben ser aprobados o desaprobados  por la  asamblea general con sus respectivas consecuencias; éstas se llaman asambleas generales ordinarias informativas y, como lo dije anteriormente, son anuales y obligatorias, también puede haber asambleas generales ordinarias electivas, que como su nombre lo indica, en ellas se eligen los dignatarios de acuerdo a los periodos establecidos en los estatutos y hay asambleas donde se dan la combinación de las dos modalidades. Puede haber asambleas generales extraordinarias en cualquier época del año, se convocan como lo determinen los estatutos y se tratan única y exclusivamente los temas para la cual fueron convocadas.
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Todas las reuniones, sean de juntas o consejos, órganos administrativos, de vigilancia o asambleas generales deben constar en actas consignadas y firmadas por quienes las presidieron en el libro de actas registrado en la Cámara de Comercio, lo mismo que los asociados hábiles (que están al día en sus obligaciones y únicos que participan con voz y voto en las asambleas) y los inhábiles deben estar registrados debidamente en el libro de asociados y toda la información presentada en los estados financieros básicos debe estar registrada en los libros contables (mayor, diario e inventarios y balances), auxiliares, registros que deben tener los soportes contables respectivos (comprobantes de ingresos, de egresos, de contabilidad, etc.). Es de resaltar que estas sociedades sin excepción  están obligadas a llevar contabilidad de acuerdo a la normatividad existente para el tema.
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Digamos que hasta aquí encontramos algunas de las obligaciones administrativas, pero también tienen obligaciones tributarias, miremos:
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Son agentes retenedores, por tanto cuando efectúen pagos deben aplicar la retención en la fuente según las tarifas establecidas en el Estatuto Tributario (de renta o de Impuesto al Valor Agregado –IVA-), presentar y pagar las declaraciones de retenciones en la fuente mensuales (así sea en ceros, cuando no se haya aplicado retenciones en el mes), aparte deben expedir certificados de retenciones anualmente a los contribuyentes que les retuvieron.
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Si tienen actividades de ventas de bienes o servicios, deben registrarse en la DIAN en ventas, solicitar numeración para facturación, por ende facturar con IVA,  llevar control sobre el IVA recaudado y pagado, presentar y pagar las declaraciones de IVA bimestralmente (así sea en ceros, cuando no haya ventas ni compras en el bimestre).
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Según la entidad sin animo de lucro y los resultados económicos de cada año de acuerdo a lo reglamentado en el Estatuto Tributario, deben presentar declaración de ingresos y patrimonio (o renta) por cada año gravable o fracción de año que tengan actividad hasta el momento de su liquidación y disolución como sociedad (para lo cual debe estar a paz y salvo en todo sentido).
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La no presentación de las declaraciones tributarias (las cuales tienen fechas específicas de vencimiento según el NIT asignado), acarrea sanción por extemporaneidad y por mora. La sanción mínima para el 2008 es de $ 221.000,oo por cada una de las declaraciones no presentadas.
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Todas estas sociedades tienen un ente de control y vigilancia, llámese superintendecia, departamento, municipio, etc. a los cuales debe rendir informes anuales donde van consignados el cumplimiento de todas sus obligaciones e información complementaria que el ente haya reglamentado.
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Todo cambio a los estatutos, reglamentos y directivos se valida por acta la cual debe registrarse en la Cámara de Comercio, previo pago del impuesto de registro en la Gobernación, en el ente de control y en la DIAN para que sea válido.
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No se trata de crear entidades sin ánimo de lucro por crearlas, hay que pensar si se necesitan y se puede cumplir con todas sus obligaciones para que desde que nazcan sean fuertes y verdadera solución a los problemas sociales que apuntan, si no se tiene en cuenta lo recomendado al momento de liquidarlas para disolverlas van a encontrar deudas millonarias ($), que imposibilitan este trámite.
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A manera de ejemplo, algunas entidades sin ánimo de lucro que existen en el municipio de Páez a las que se aplican estas recomendaciones: Asofb, Ademáster, Ascobe, Aspube, Coafropáez, Cootranspáez, Páez Vive F. M. Estéreo, Nasa Cha Cha, Ascamp, Funcasop, Nasa U´se,  Fundación  Casa  de  la Cultura,  Servipáez. . .



¿La evasión de impuestos es castigada con pena privativa de la libertad?

¿La evasión de impuestos es castigada con pena privativa de la libertad?
Hace unos días el país conoció por los medios de comunicación el caso del ex jugador de futbol Bernardo Redín que fue capturado, y dijeron los medios en su momento que había sido sentenciado a tres años de cárcel por evasión de impuestos, hecho que llevó a que muchas personas creyeran que en efecto la evasión de impuestos en Colombia se castiga con cárcel, lo que es incorrecto.
Técnicamente no se puede decir que evadir impuestos en Colombia se castiga con cárcel. Lo que se castiga con cárcel es recaudar un tributo o contribución y no consignarlo al estado. Es el caso de las retenciones en la fuente y el impuesto a las ventas. Si la persona retiene en la fuente y cobra el Iva, debe consignar esos valores a la Dian, y si no lo hace, estamos ante un peculado por apropiación y eso se castiga con cárcel, pero ello es muy diferente a evasión. Una cosa es quedarse (robarse) lo que recauda, y otra muy distinta es evadir impuestos.
Veamos lo que dice el artículo 402 del código penal:
“Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.
Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.”
Nótese que la norma no está hablando de evasión, sino de omisión de agente retenedor o recaudador, y se refiere específicamente a los valores que un contribuyente recauda de terceros y que debe consignar al estado.
Como ya dijimos, es distinto quedarse con los valores recaudados a evadir impuestos.  El primer caso se da al vender una camisa en $100.000 más $16.000 de Iva y no consignarle esos $16.000 a la Dian. Esos $16.000 no le pertenecen al vendedor sino al estado. El vendedor es un simple recaudador. Si se queda con esos $16.000 se configura un peculado por apropiación.
Evasión es vender esa misma camisa en $100.000 y no cobrarle el Iva al cliente con el fin de ser más competitivo que el vecino y ganarle unos clientes. Por lo general el vendedor omite esos ingresos tanto para efectos de Iva como de renta. No los registra en su contabilidad y en muchos casos ni se factura. Allí no hay peculado porque el vendedor no cobró nada por concepto de Iva al tercero (comprador, cliente), no recaudó ningún valor, por lo que no le es aplicable el artículo 402 del código penal. Igual sucede con el impuesto de renta que se evade.
Como se puede observar, no podemos hablar de la penalización de la evasión de impuestos. Por ahora sólo hay sanciones administrativas y económicas. Nada más.

La penalización de la evasión se dará cuando haya cárcel por omitir ingresos, por incluir costos o deducciones inexistentes o falsas, por omitir activos, y en general, por recurrir a cualquier maniobra fraudulenta que conlleve al pago de un menor impuesto.

Elusión y evasión tributaria

Elusión y evasión tributaria
En el mundo de los impuestos existen dos términos que son utilizados por los contribuyentes y las entidades administradoras de impuestos para describir la decisión del los contribuyentes de no pagar impuestos.
La elusión de impuestos hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas por la misma ley o por los vacíos de esta. La elusión no es estrictamente ilegal puesto que no se está violando ninguna ley, sino que se está aprovechando mediante una interpretación en ocasiones amañada o caprichosa, situación que es permita por una ley ambigua o con vacíos.
La evasión, en cambio, hace referencia a las maniobras utilizadas por los contribuyentes para evitar el pago de impuestos violando para ello la ley. En la evasión tributaria simple y llanamente no se cumple con la ley, lo cual indudablemente es ilegal.
Se puede considerar elusión de impuestos, por ejemplo cuando un comerciante para no pasar el régimen común, divide su negocio en dos partes, de modo que una pare está a nombre de él y otra parte a nombre de su esposa u otra familiar. En este caso se pretende evitar ser responsable del régimen común, pero se hace mediante formas completamente legales, de suerte que si la Dian investiga, no encontrará nada ilegal, solo la intención de no cobrar y pagar el Iva, lo cual aunque pueda ser socialmente reprochable, no es ilegal y en consecuencia, tampoco es sancionable.
Es evasión en cambio, cuando el mismo comerciante decide no facturar sus ventas para no sobrepasar los topes para pertenecer el régimen simplificado, o si pertenece al régimen común, para no facturar el Iva.
Nótese que en los dos casos, la intención final es no facturar el Iva, evadir el pago del Iva, pero en el primer ejemplo se hace mediante mecanismos legales y por consiguiente no son sancionables, mientras que en el segundo ejemplo, se está violando abiertamente la ley [la obligación de facturar], lo cual se llama evasión.
La ley colombiana ofrece muchas posibilidades para “hacerle el quite” al pago de impuestos de manera legal, y hacerlo se conoce como elusión tributaria [para saber cómo hacerlo puede contactarnos en privado J]. Pero cuando la ley no ofrece la posibilidad de disminuir o evitar el pago de un impuesto y este no se paga, estamos frente a una evasión tributaria.
Existe una tercera figura llamada planeación tributaria. La planeación tributaria hace referencia al planeamiento que hace el contribuyente para aprovechar los beneficios tributarios expresamente contemplados en la ley. No se trata de buscarle la caída y los huecos a la ley, sino de aprovechar los beneficios que ésta ha contemplado. Un ejemplo puede ser invertir en los sectores económicos en donde las rentas son exentas. Invertir en activos fijos productivos, etc. En este caso no ha nada ilegal ni se hace nada con la mala intención.
Podríamos decir por ejemplo, que la elusión de impuestos no es ilegal, pero moral y éticamente no es correcta [eso dice el ministro de hacienda y el director de la Dian]; la planeación tributaria en cambio, es legal, ética y moral, debido a que no existe malicia ni “mala intención”, pues se ajusta a la ley en todos los casos. En cuanto a la evasión, no es necesario repetir que es abiertamente ilegal.