jueves, 13 de marzo de 2014

Sena impondrá sanción a empleadores que incumplan cuota de aprendices

Sena impondrá sanción a empleadores que incumplan cuota de aprendices

El pago por cada contrato de aprendizaje incumplido es del 75 % de un salario mínimo legal mensual vigente.

CARACOL | DICIEMBRE 25 DE 2013
El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, impondrá sanciones cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de aprendices, de acuerdo con los previsto por un decreto del Gobierno Nacional.

El decreto reza que el incumplimiento en el pago de la cuota mensual dentro del término señalado, cuando el patrocinador haya optado por la monetización total o parcial de la cuota de aprendices, dará lugar al pago de intereses moratorios diarios, conforme a la tasa máxima prevista por la Superintendencia Financiera, los cuales deberán liquidarse hasta la fecha en que se realice el pago correspondiente.

La cancelación de la multa por incumplimiento de la obligación de contratar aprendices no exime al patrocinador del cumplimiento de la obligación principal o el pago de la monetización de la cuota de aprendizaje, según corresponda.

De esta manera, el pago por cada contrato de aprendizaje incumplido es del 75 % de un salario mínimo legal mensual vigente.

También la contratación de los aprendices dejados de emplear por el tiempo del incumplimiento, serán adicionales a los de la cuota ordinaria obligatoria siempre y cuando el periodo de incumplimiento sea mínimo de seis meses.

Los aprendices objeto de dicha compensación deberán ser patrocinados en la fase lectiva y práctica, si a ellos hubiera lugar, de acuerdo con la ley.

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