Seguridad social de los aprendices del Sena
Los aprendices del Sena tienen derecho a que la
empresa patrocinadora les afilie al sistema de seguridad social en salud y
riesgos profesionales.
En el caso de los aprendices, la totalidad de la
cotización en salud está a cargo de la empresa patrocinadora, de modo que no se
le puede descontar nada al aprendiz de su auxilio económico.
En el caso de los aportes a riesgos profesionales,
como de costumbre es la empresa patrocinadora quien tiene que asumir la
totalidad de la cotización.
La afiliación a riesgos profesionales, sólo es
obligatoria en la etapa o fase práctica delcontrato de aprendizaje,
puesto que en la etapa lectiva no se trabaja y en consecuencia no se
corre ningún riesgo que se deba asegurar.
La afiliación al salud es obligatoria durante toda
la vigencia del contrato de aprendizaje.
Sobre el respecto, dice el decreto 933 de abril 11
de 2003:
Artículo 5°. Afiliación al
Sistema de Seguridad Social Integral. La afiliación de
los aprendices alumnos y el pago de aportes se cumplirá plenamente por parte
del patrocinador así:
a) Durante las fases lectiva y práctica el
aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la
cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base
de un salario mínimo legal mensual
vigente;
b) Durante la fase práctica el aprendiz estará
afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos
Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora sobre la base de un salariomínimo legal mensual vigente.
Cuando las fases lectiva y práctica se realicen en
forma simultánea, el aprendiz estará cubierto por salud y riesgos
profesionales.
Los aprendices del Sena no tienen derecho a que se
les afilie al sistema de pensión, por cuanto el contrato de aprendizaje no es
un contrato de trabajo, no representa una
vinculación laboral de ningún tipo.
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