jueves, 13 de marzo de 2014

Reflexiones sobre la renta para la equidad CREE

Miércoles 12 de marzo de 2014

El propósito de este artículo es realizar algunos comentarios alrededor de la determinación del impuesto sobre la renta para la equidad CREE cuya primera declaración será presentada en el año 2014:
1. Aunque comparte aspectos similares en su depuración con el impuesto sobre la renta, se trata de dos tributos distintos.
2. En el CREE no existe obligación de liquidar anticipo para el año siguiente.
Impuesto a la renta
3. En el CREE algunas rentas exentas referidas en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, a diferencia de lo reglado para el impuesto de renta, se restan para obtener la base gravable y no se disminuyen la base gravable mínima (Renta presuntiva en el CREE). De esta manera el Estado asegura un flujo de caja mínimo.
Ingresos realizados
4. Siendo el hecho generador del CREE, la percepción de ingresos realizados susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos, se concluye que los ingresos fiscales presuntos que se adicionan en la base gravable del impuesto sobre la renta, no integran la base del CREE. Ejemplos:
Intereses
a. El exceso de intereses presuntos sobre intereses reales ocurrido por la realización de préstamos en dinero de la sociedad al socio y este a la sociedad, y
b. El exceso en el precio fiscal en la venta de inmuebles frente al pactado en la escritura por aplicación de la regla prevista en el artículo 90 del estatuto tributario.
En este orden algunas partidas contablemente manejadas como ingreso, pueden detraerse como no gravadas en el CREE siempre que el contribuyente demuestre que no hubo incremento patrimonial. Para el efecto citamos los reembolsos de costos y gastos.
Comparación patrimonial
5. En el CREE no hay lugar a renta gravada por la aplicación del mecanismo de comparación patrimonial, por no estar expresamente habilitada esta situación en la normatividad que lo regula. Se observa además que en el proyecto de formulario publicado por la Dian en su página web, no está previsto el reporte de información patrimonial y deudas.
6. La regla de subcapitalización prevista en el artículo 118-1 del estatuto tributario adicionado por el artículo 109 del estatuto tributario, no es aplicable para efectos del CREE, en consecuencia los intereses que por aplicación de esta restricción no sean deducibles en la declaración de renta, pueden detraerse en la del impuesto sobre la renta para la equidad.
Declaración de renta
7. Algunas partidas en las que existe habilitación expresa para disminuirlas en la declaración de renta no están permitidas en la declaración del CREE. Ejemplos. Donaciones, Inversiones Deducibles en Renta, Sobre deducciones, Pérdidas Fiscales, Exceso de Renta Presuntiva, Ingresos no Gravados por AIS (Agro Ingreso Seguro) e ICR (Incentivo a la Capitalización Rural), Rentas Exentas previstas en el artículo 207-2 E.T excepto la consagrada en el numeral 9, Renta Exenta en Empresas Editoriales, etc.
8. Los ajustes en ingresos, costos y/o deducciones, resultantes por la aplicación del régimen de precios de transferencia no serán admitidos en el CREE, en razón a que esta normatividad está expresamente dirigida al impuesto sobre la renta y no fue habilitada para el impuesto sobre la renta para la equidad.
Ley 1429 de 2010
9. Las nuevas empresas beneficiarias de la progresividad en el impuesto sobre la renta por cumplir los requisitos previstos en la Ley 1429 de 2010 y su reglamentario, están gravadas con el CREE, situación que implica un incremento inesperado de la tributación efectiva.

Personas naturales
En el caso de personas naturales prestadores de servicios que gocen del beneficio de progresividad mencionado y que tengan la condición tributaria de empleados, la progresividad se predica en el impuesto resultante por aplicar la depuración ordinaria, pero no fue extendido su efecto al impuesto mínimo alternativo nacional IMAN. Por efecto de esta disposición contenida en el artículo 8 del Decreto 3032 de 2013, el beneficio previsto en la Ley 1429 de 2010 puede resultar nugatorio o restringido, según el caso.

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