jueves, 20 de marzo de 2014

¿La evasión de impuestos es castigada con pena privativa de la libertad?

¿La evasión de impuestos es castigada con pena privativa de la libertad?
Hace unos días el país conoció por los medios de comunicación el caso del ex jugador de futbol Bernardo Redín que fue capturado, y dijeron los medios en su momento que había sido sentenciado a tres años de cárcel por evasión de impuestos, hecho que llevó a que muchas personas creyeran que en efecto la evasión de impuestos en Colombia se castiga con cárcel, lo que es incorrecto.
Técnicamente no se puede decir que evadir impuestos en Colombia se castiga con cárcel. Lo que se castiga con cárcel es recaudar un tributo o contribución y no consignarlo al estado. Es el caso de las retenciones en la fuente y el impuesto a las ventas. Si la persona retiene en la fuente y cobra el Iva, debe consignar esos valores a la Dian, y si no lo hace, estamos ante un peculado por apropiación y eso se castiga con cárcel, pero ello es muy diferente a evasión. Una cosa es quedarse (robarse) lo que recauda, y otra muy distinta es evadir impuestos.
Veamos lo que dice el artículo 402 del código penal:
“Omisión del agente retenedor o recaudador. El agente retenedor o autorretenedor que no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma sanción incurrirá el responsable del impuesto sobre las ventas que, teniendo la obligación legal de hacerlo, no consigne las sumas recaudadas por dicho concepto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno Nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.
Tratándose de sociedades u otras entidades, quedan sometidas a esas mismas sanciones las personas naturales encargadas en cada entidad del cumplimiento de dichas obligaciones.”
Nótese que la norma no está hablando de evasión, sino de omisión de agente retenedor o recaudador, y se refiere específicamente a los valores que un contribuyente recauda de terceros y que debe consignar al estado.
Como ya dijimos, es distinto quedarse con los valores recaudados a evadir impuestos.  El primer caso se da al vender una camisa en $100.000 más $16.000 de Iva y no consignarle esos $16.000 a la Dian. Esos $16.000 no le pertenecen al vendedor sino al estado. El vendedor es un simple recaudador. Si se queda con esos $16.000 se configura un peculado por apropiación.
Evasión es vender esa misma camisa en $100.000 y no cobrarle el Iva al cliente con el fin de ser más competitivo que el vecino y ganarle unos clientes. Por lo general el vendedor omite esos ingresos tanto para efectos de Iva como de renta. No los registra en su contabilidad y en muchos casos ni se factura. Allí no hay peculado porque el vendedor no cobró nada por concepto de Iva al tercero (comprador, cliente), no recaudó ningún valor, por lo que no le es aplicable el artículo 402 del código penal. Igual sucede con el impuesto de renta que se evade.
Como se puede observar, no podemos hablar de la penalización de la evasión de impuestos. Por ahora sólo hay sanciones administrativas y económicas. Nada más.

La penalización de la evasión se dará cuando haya cárcel por omitir ingresos, por incluir costos o deducciones inexistentes o falsas, por omitir activos, y en general, por recurrir a cualquier maniobra fraudulenta que conlleve al pago de un menor impuesto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario