12 de Marzo de 2014
¿Qué hacer ante
una queja frente a la Junta Central de contadores?
Como todo ser humano, los contadores no estamos exentos de cometer errores
dentro del desarrollo de nuestro ejercicio profesional. Nuestros clientes
pueden realizar quejas frente a nuestro actuar como profesionales ante la Junta
Central de Contadores.
No obstante, tenemos la posibilidad de hacer frente a esas quejas y mostrar
que lo estipulado en ellas no es cierto, es decir, ejercer nuestro derecho a la
defensa.
¿Cómo soy notificado de las quejas que
me interpusieron?
La Junta Central debe enviar al domicilio del profesional al que se ha
interpuesto una queja una citación para darle conocimiento de esta; en caso de
no contar dentro de la base de datos con la información de contacto, en la
página web de la entidad se publicará.
¿Qué conductas pueden ser reportadas
como quejas?
Las principales actuaciones del contador que pueden ser allegadas como
quejas de su ejercicio ante la Junta Central son:
- Contabilidad
atrasada.
- Extralimitación de
funciones.
- Errores de
dictamen.
- Retención de libros
oficiales.
- Incumplimiento de
funciones.
- Falsedad en
información de identificación.
¿Qué puedo hacer como contador ante una
queja interpuesta en la Junta Central?
Siempre existe la posibilidad para el contador de defenderse ante los
procesos que adelante la Junta Central en su nombre. Ante una queja, el
profesional podrá presentar un recurso de reposición, en el que dará a
conocer las pruebas que el considere pertinentes para limpiar la queja en su
nombre y demostrar la validez y correcta acción como contador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario