Resolución 000060 de 20-02-2014
Publicado: 20 de
febrero de 2014
DIAN
Resolución 000060
20-02-2014
Resolución 000060
20-02-2014
Por la cual se prescriben formularios y formatos para el cumplimiento de
las obligaciones tributarias en el año 2014.
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el
numeral 12 delartículo
6 del Decreto 4048 de 2008 y de conformidad con lo
dispuesto por los artículos,378, 378-1, 578, 579,
579-2, 596 del Estatuto Tributario,
y
Considerando
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 578 del Estatuto
Tributario, es facultad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones
tributarias,
Resuelve
Artículo 1. Formulario No. 110. Prescribir para la presentación de la
“Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para
Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a
Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año
gravable 2014, el Formulario Modelo N° 110, el cual hace parte integral de la
presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2014.
La Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N° 110
en forma virtual y de manera gratuita en la página web www.dian.gov.co, para su
diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades
autorizadas para recaudar.
Parágrafo 1. El formulario adoptado en el presente
artículo es de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los
contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y
patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo
19-2 del Estatuto Tributario y para las personas
naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad.
No obstante lo anterior,
no estarán obligados a utilizar el Formulario Modelo 110, los empleados y
trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten
voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple
“IMAS”, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 335, 340 y 341
del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. Cuando el contribuyente o declarante haya
sido seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los
obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios
informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la
respectiva declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma
respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 3. El formulario litográfico será utilizado
únicamente por los no obligados a presentar virtualmente el Formulario No. 110 y que no opten por utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema.
Artículo 2. Información con relevancia tributaria. Deberán presentar la
información con relevancia tributaria correspondiente al año gravable 2013 o
fracción del año gravable 2014, teniendo en cuenta el Formato N° 1732
denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con
Relevancia Tributaria – Año Gravable 2013”:
a) Quienes a 31 de enero
de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;
b) Quienes a 31 de enero
de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas;
c) Los importadores que
durante el año 2013 hayan presentado una o más declaraciones de importación y
que en la declaración de renta del año gravable 2012, hubieren declarado
ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta
millones de pesos ($1.250.000.000).
d) Las personas
jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012 hubieren
declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos
cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000).
La información a que se
refiere este artículo, deberá ser diligenciada simultáneamente con el
Formulario N° 110 y presentada a través de los servicios informáticos
electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con mecanismo
de firma digital, diligenciando el Formato N° 1732, el cual hace parte integral
de la presente Resolución.
Parágrafo. No deberán suministrar la información de
que trata el presente artículo, los declarantes de ingresos y patrimonio, así
como las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que no se
encuentren en alguna de las categorías anteriores.
Artículo 3. Procedimiento. Una vez diligenciado correctamente el
Formato N°1732, el Servicio Informático Electrónico generará el correspondiente
Formulario No. 110 “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y
Patrimonio para las Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y
Asimiladas, Obligadas a llevar Contabilidad”, se procederá a la presentación
virtual, tanto del Formato N° 1732 como del Formulario N° 110, utilizando el
mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital
emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, realizando el pago
virtual o generar e imprimir el recibo de pago para su presentación y pago en
los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar.
Parágrafo. Los obligados a presentar virtualmente el
Formato N° 1732 y el Formulario N° 110, en caso de hacer correcciones en
cualquiera de los dos formularios, deberán generar un nuevo Formato No. 1732 y
seguir el procedimiento previsto en este artículo.
Artículo 4. Sanciones. El incumplimiento de la
obligación respecto del Formato N° 1732 dará lugar a la aplicación de las
sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando no se
presente simultáneamente con el Formulario N° 110, o cuando su contenido
presente errores, o no corresponda a lo solicitado.
Para la declaración
tributaria, serán aplicables las disposiciones que sobre el particular consagra
el Estatuto Tributario
Artículo 5. Formulario No. 210. Prescribir para la
presentación de la “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y
Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, por el año gravable 2013 o
fracción del año gravable 2014, el Formulario Modelo N° 210 que hace parte
integral de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2014.
La Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo N° 210
en forma virtual y de manera gratuita en la página web www.dian.gov.co, para su
diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades
autorizadas para recaudar.
Parágrafo 1. El formulario adoptado en este artículo,
es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas no obligadas a
llevar contabilidad.
No obstante lo anterior,
no estarán obligados a utilizar el Formulario Modelo No. 210 las personas
naturales pertenecientes a la categoría de empleados y trabajadores por cuenta
propia, no obligados a llevar contabilidad, que opten por aplicar
voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple “IMAS”, de
conformidad con lo establecido en los artículos 334, 335, 340 y 341 del
Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. Cuando el contribuyente o declarante haya sido
seleccionado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre los
obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos
electrónicos dispuestos por la entidad, deberá presentar la respectiva
declaración en forma virtual utilizando el mecanismo de firma respaldada por el
correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales.
Parágrafo 3. El formulario litográfico será utilizado
únicamente por los no obligados a presentar virtualmente el Formulario N° 210 y
que no opten por utilizar el servicio de diligenciamiento en el sistema.
Artículo 6. Formulario No. 220. Prescribir para el año
gravable 2013, como “Certificado de Ingresos y Retenciones – Año Gravable
2013”, el Formulario Modelo Nº 220, diseño que hace parte de la presente
resolución.
El Certificado de
Ingresos y Retenciones a que se refiere este artículo podrá ser producido por
las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser
expedido por computador en formas continuas, siempre y cuando se conserven la
distribución y el contenido de la información exigida.
Artículo 7. Inconvenientes Técnicos. Cuando por
inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos
electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al
contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con
la obligación de presentar la declaración en forma virtual, no se aplicará la
sanción de extemporaneidad establecida por el artículo 641 del Estatuto
Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al
día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza
mayor se haya superado, de conformidad con el inciso 2 del artículo 579-2 del
Estatuto Tributario.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D. C., A
los 20-02-2014.
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General
Director General
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