¿Quiénes no están obligados a presentar Declaración
de Renta por el año 2013?
1) Los empleados cuyos
ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80% de la
prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad
económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una
vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza,
independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los
trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de
profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la
utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo
especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo
superior a 80% al ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del
impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con
el año gravable 2013 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:
($ 120.785.000).
- Que el valor total acumulado
de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, no exceda de
4.500 UVT ($120.785.000).
2) Los trabajadores por
cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto
a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente
facturados, sobre las cuales se hubiere practicada retención en la fuente, y
que provengan en una proporción igual a superior a un 80% de la realización de
una de las siguientes actividades económicas:
-
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
-
Agropecuaria; silvicultura y pesca.
-
Comercio al por mayor.
-
Comercio al por menor.
-
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos.
-
Construcción.
-
Electricidad, gas y vapor.
-
Fabricación de productos minerales y otros.
-
Fabricación de sustancias químicas.
-
Industria de la madera, corcho y papel.
-
Manufactura alimentos.
-
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero.
-
Minería.
-
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones.
-
Servicios de hoteles, restaurantes y similares.
-
Servicios financieros.
En consecuencia, no estarán
obligadas a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas
pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en
relación con el año 2013 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
- Que el patrimonio bruto en el
último día del año. gravable 2013 no exceda de 4.500 UVT($120.785.000).
- Que los ingresos totales del
respectivo ejercicio gravable no sean superiores a 1.400 UVT($37.577.000).
- Que el valor total acumulado
de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, no exceda de
4.500 UVT ($120.785.000).
3) Las demás personas
naturales y asimiladas a estas residentes, que no se encuentren
clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta
propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las
ventas del régimen común respecto al año gravable 2013 y cumplan además los
siguientes requisitos:
- Que el patrimonio bruto
en el último día del mismo año o período gravable no exceda de 4.500UVT ($120.785.000).
- Que el valor total acumulado
de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de
4.500 UVT ($120.785.000).
4)
Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o
jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la
totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente
de que tratan los artículos 407 a 411
inclusive del Estatuto Tributario y dicha
retención en la fuente les hubiere sido practicada.
5) Declaración
Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto
sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a
declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo
concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso,
realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales
residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y
que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto tributario no estén
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y
complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales
y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo
Estatuto.
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