¿Cómo quedó el Régimen Simplificado del IVA y del Impuesto Nacional al
Consumo en 2014?
20 de enero de 2014
En el régimen
simplificado del IVA seguirán las personas naturales que cumplan todos los
requisitos del art. 499 e igualmente las que siendo productores de bienes
exentos agropecuarios del art. 477 cumplan con los requisitos del 499. Además,
en el caso de los responsables del INC, su declaración anual informativa del
2013 fue cambiada de plazo y ya no se presentará en enero de 2014 sino en marzo
de 2014. Los que pertenezcan a estos regímenes de ambos impuestos, y que a la
vez sean pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010, durante el 2013 no tuvieron
que verse obligados a llevar contabilidad para poder usar los beneficios de
dicha Ley.
Las personas naturales que durante el
año 2014 pretendan seguir ejerciendo actividades gravadas con IVA, al igual
que aquellas que tengan pensado iniciar ese tipo de actividades durante dicho
año, podrán hacerlo bajo el “Régimen simplificado del IVA” solo si reúnen la
totalidad de los requisitos que para ello se exigen en el Artículo 499 del Estatuto
Tributario . Las actividades gravadas con IVA
involucran venta de mercancías que no sean activos fijos, prestación de
servicios sin incluir salarios u honorarios de junta directa, y la
realización de juegos de azar distintos de Loterías (ver Artículo 420 del Estatuto
Tributario).
|
Por su parte, los que no
sean responsables de IVA y más bien se convierten en responsables del INC
(Impuesto Nacional al Consumo, regulado en los arts. 426 y 512-1 a 512-13 del
E.T.), deberán cumplir con la norma del art. 512-13 para poder operar durante
el 2014 como responsables del régimen simplificado de dicho INC. El INC grava
los servicios de restaurantes, fruterías, panaderías, cafeterías, heladerías,
bares y demás negocios donde se preparen comidas y bebidas alcohólica (siempre
y cuando no funcionen bajo franquicias o que no hagan catering empresarial) e
igualmente grava a los prestadores del servicio de telefonía móvil, a los
vendedores de la mayoría de vehículos nuevos y algunos usados (estos últimos en
negocios de compraventas), e igualmente a los que vendan botes y aerodinos.
Se debe empezar
aclarando que durante el año 2014 las condiciones para poder pertenecer
al Régimen Simplificado de ambos impuestos serán en la practica las mismas que
rigieron durante el pasado año 2013, pues no hubo nuevas leyes de
reformas tributarias, ni fallos de constitucionalidad de la Corte que afectaran
a las normas superiores antes citadas. Solo hubo varios decretos reglamentarios
que se expidieron durante el 2013 (el 862 de abril, el 1794 de agosto y el 2972
de diciembre) los cuales introdujeron novedades sobre algunos asuntos propios
de los obligados que pertenezcan ya sea al Régimen simplificado del IVA o al
Régimen simplificado del INC.
Además, y para efectos
de actualizar en pesos las cifras que se hayan expresadas en UVT dentro de las
normas superiores antes mencionadas, es necesario tener presente que la UVT
para el 2013 fue de $26.841 mientras que para el 2014 regirá una UVT de $27.485
la cual fue definida en la Resolución
DIAN 227 de oct. 31 de 2013.
A continuación
destacamos algunas de las particularidades propias de cada régimen (el
simplificado del IVA y el simplificado del INC) que se deberán tomar en cuenta
durante el 2014.
Características básicas del Régimen simplificado del IVA durante el 2014
Durante el año 2014 podrán seguir perteneciendo al régimen
simplificado del IVA (responsabilidad 12 en el RUT), o podrán inscribirse por
primera vez en dicho régimen (si es que apenas durante el 2014 piensan iniciar
alguna actividad que las convierta en responsables del IVA), las personas
naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que desarrollen actividades
gravadas con IVA pero que cumplan con la totalidad de los
siguientes requisitos:
Requisito
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Límite (o restricción)
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1. En al
año anterior, es decir, en el año 2013, sus ingresos BRUTOS
fiscales,provenientes de su actividad operacional gravada (es decir,
los provenientes de la venta de bienes corporales muebles gravados, o de
prestación de servicios gravados o de ejecución de juegos de suerte y azar,
pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas o los ingresos
extraordinarios tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías,
o dividendos, o salarios, etc.; ver el Concepto Unificado del IVA 001
de Junio de 2003 de la DIAN, Título IX, Capitulo II, numeral 2.3), no
pudieron haber excedido los …..
|
$
107.364.000 (4.000 UVTs x $26.841). Al respecto, téngase presente que aunque
cumplan con este tope de ingresos brutos en el 2013 y por tanto puedan
pertenecer al Régimen simplificado del IVA durante el 2014, en todo caso,
frente a la obligación de presentar declaración de renta por
el año gravable 2013, los topes de ingresos brutos (por cualquier
concepto) que deberán revisar son diferentes pues según el art. 7 del decreto 2972 de
dic. 20 de 2013, los obligados a declarar renta serán las personas
naturales que sin importar si pertenecen a la categoría de “empleados”, o de
“trabajadores por cuenta propia”, o de “las demás personas naturales”,
tuvieron en el 2013 ingresos brutos por todo concepto superiores a
$37.577.000 (1.400 UVT x 26.841)
|
2. Durante
todo el 2014, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales
o sedes de negocio no pueden exceder de….
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Máximo uno
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3. Durante
todo el 2014, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o
local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de….
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Franquicia,
concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la
explotación de intangibles
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4. Durante
todo el 2014, no puede llegar a efectuar operaciones que lo
conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede….
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Intervenir
directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de
bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero (consúltese nuestra herramienta
“Tabla resumen para diligenciar
en el RUT el código de Usuario Aduanero” en nuestra
sección Modelos y Formatos).
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5. Durante
el 2013 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes
o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y
superior a….
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$
88.575.000 (3.300 UVT x $26.841)
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6. Durante
el 2014 no puede llegar a celebrar contratos de venta de
bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual
y superior a….
(Nota: Si durante el 2014 pretende llegar a firmar un contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse en el “Régimen Común” antes de la celebración del contrato; ver parágrafo 1 del artículo 499) |
$
90.700.500 (3.300 UVT x $27.485)
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7. Durante
el 2013 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema
bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el
origen de los recursos, pues la norma no hace ninguna distinción),
al igual que sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de
CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no
debieron haber excedido de…
|
$
120.785.000 (4.500 UVT x $26.841)
|
8. Durante
el 2014 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema
bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el
origen de los recursos), al igual que sus inversiones financieras
(como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea
en Colombia o en el exterior), no pueden llegar a exceder de
|
$
123.683.000 (4.500 UVT x $27.485)
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Hay que aclarar que si
una persona natural, durante el año 2014, cumple con la totalidad de los
anteriores 8 requisitos y por ello puede pertenecer al “Régimen simplificado
del IVA”, pero en algún momento durante el 2014 termina incumpliendo alguno de
los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8 antes señalados, en ese caso tal persona natural
deberá inscribirse en el “Régimen común” a partir de la iniciación del “periodo siguiente” (Ver Artículo
508-2 del Estatuto Tributario).Eso significaría que empezaría a ser por primera vez un
responsable de IVA en el régimen común y por tanto obligado a cobrar y
declarar el IVA. ¿Y con qué periodicidad haría esas declaraciones del resto de
esa fracción de año 2014? El parágrafo del art. 600 del E.T. y el parágrafo 1 del art. 24 del
decreto 1794 de agosto de 2013 nos indican que sería bimestral
y ya para el 2015 sí tendría que volver a mirar los demás criterios del art.
600 del E.T. para quizás pensar en tenerse que cambiar de periodicidad.
Por otro lado, y para
quienes ya venían en el Régimen Común antes de iniciarse el año 2014, debe
tenerse presente que aún continúa intacta la norma contenida en el Artículo 505 del Estatuto
Tributario y que indica que deberán permanecer en dicho
régimen durante mínimo 3 años antes de poder pensar en pasarse (o “regresarse”)
al régimen simplificado (consulta nuestro anterior editorial ”¿Por
cuánto tiempo debe permanecer en el Régimen Común una Persona Natural?”).
Debe además destacarse
que el Art.
17 del decreto 1794 de agosto de 2013 dispuso que las personas
naturales que sean productores de bienes exentos agropecuarios de los que
tratan el Art 477 del E.T. (entre los que figuran los ganaderos que
producen y venden animales vivos de la especie bovina) podrán
pertenecer al régimen simplificado del impuesto a las ventas siempre y cuando
cumplan con la totalidad de los requisitos necesarios establecidos en el Art.
499 del E.T. Con eso se salvan de no figurar como
“productores de bienes exentos” (responsabilidad 19 en el RUT) teniendo que
facturar, llevar contabilidad y presentar siempre declaraciones bimestrales
formando saldos a favor con sus IVA descontables. Pero si este productor sí
quiere formar saldos a favor y pedirlos en devolución entonces deberá
inscribirse como responsable del régimen común y cumplir con todas las
obligaciones que esto conlleva.
Los que siendo
comerciantes no tengan registradas “pequeñas empresas” en las Cámaras de
Comercio para obtener los beneficios de la Ley 1429 de dic. de 2010, en ese
caso podrían seguirse apegando al concepto
DIAN 15456 de febrero de 2006 (que sigue vigente) y
que les dice que por pertenecer al régimen simplificado del IVA entonces no
están obligados a llevar contabilidad al menos para efectos fiscales.
Y para los que sí tengan
pequeñas empresas acogidas a la Ley 1429, sucede que en mayo
de 2013 el Consejo de Estado anuló las partes pertinentes del art. 2 del
decreto 4910 de dic. de 2011 el cual exigía que todo
beneficiario de la Ley 1429 (persona natural o jurídica, y sin importar incluso
si pertenecían al régimen simplificado) sí llevara contabilidad para en la
misma poder discriminar las rentas del negocio (que eran las únicas
beneficiadas de la progresividad en el impuesto de renta) y las demás rentas
diferentes al negocio (que no eran beneficiadas). Entonces, si el Gobierno no
ha vuelto a sacar otra norma que reemplace a la que estaba en el art. 2 del
decreto 4910 de 2011, la DIAN ya no les exigiría esa contabilidad y en
consecuencia todos se van a terminar tomando el beneficio sobre todas sus
rentas (tanto las del negocio como las que no son del negocio)
Además, los que siendo personas
naturales que sí logran pertenecer a la categoría de “trabajador por cuenta
propia” (arts. 336
a 340 del E.T. y decreto
3032 de dic. 27 de 2013), si al final del año 2014 pretenden poder
pasarse a la declaración alternativa del IMAS (ver arts. 8
y 9 del decreto 1070 de 2013), en ese caso, si no llevan
contabilidad mercantil, entonces sí tendrían que llevar una contabilidad fiscal
especial en la forma en que la DIAN se las llegue a diseñar pues así lo indica
el art. 338 del E.T (por el
2013 la DIAN no les diseñó esa contabilidad y se espera que quizás lo haga por
el 2014)
Además, todos los
acogidos al régimen simplificado del IVA (tanto los comerciantes que no lleven
contabilidad acogiéndose a la doctrina de la DIAN y los no comerciantes no
obligados a llevar contabilidad), sí seguirían obligados a llevar el
“Libro Fiscal de Registro de Operaciones
Diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente para quienes
pertenezcan al Régimen Simplificado del IVA” (ver artículo 616 del Estatuto
Tributario). Sin embargo, sucede que la DIAN, en su concepto
46572 de diciembre de 1999, sostiene que no puede sancionar a quienes no
lleven el libro fiscal de operaciones diarias o lo tengan atrasado
(consulta nuestro anterior editorial “No
existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias”).
Por ultimo, valga
destacar que durante el 2014 los responsables del régimen simplificado del IVA
no estarán obligados a expedir factura de venta (art.
616-2 del E.T) pero quienes les hagan las compras sí deberán seguir
elaborando el
“documento equivalente” del art.3 del decreto 522 de 2003 (que debe tener
numeración consecutiva) y también deberán seguir
asumiendo la retención de IVA con la tarifa del 15% (art.
437-1 del E.T.) calculada sobre el IVA teórico que hubiera llegado a
cobrar el vendedor del bien o servicio del régimen simplificado.
Aunque sucede que a las
personas del régimen del IVA se les exonera de la obligación de expedir factura
de venta (Ver artículo 616-2 del Estatuto
Tributario), pueden expedirla en todo caso en forma voluntaria
con el lleno de todos los requisitos formales (excepto el relativo a la
autorización de la numeración de la facturación; ver artículo
3 Resolución 3876 de 1996 modificado con artículo 3 Resolución
5709 de 1996). Además, si alguna persona es tipógrafo elaborador de facturas,
en ese caso, aunque pertenezca al Régimen simplificado, sí está obligado a
expedir factura de venta con todos los requisitos (ver el Artículo
618-2 del Estatuto Tributario y el parágrafo
2 del Artículo 2 del Decreto 1001 de 1997; consulta también nuestro
anterior editorial: “Personas
naturales en el Régimen simplificado del IVA que sí están obligadas a Facturar”).
Además, y si durante el
año 2014 se deberá empezar a tomar en cuenta la medida delart.
771-5 del E.T. (que fue creado con el art. 26 de la Ley
1430 de 2010 y luego declarado exequible con la sentencia C-249 de abril de
2013 de la Corte Constitucional), en ese caso entonces los compradores deberán
vigilar la cantidad de pagos que realicen a todos sus proveedores (incluidos
los del régimen simplificado) pero usando el simple efectivo (billetes y
monedas). Si esos pagos en efectivo superan ciertos topes, y lo que excedía de
ese tope no se pagó mediante canales financieros o cheques girados al primer beneficiario, entonces se asumirá que el
costo era ficticio y por tanto se rechazará como no deducible en renta y en
CREE.
Características básicas del Régimen simplificado del INC (impuesto nacional
al consumo) durante el 2014
La norma del art.
512-13 del E.T. sigue indicado que durante el 2014 los únicos que se
pueden inscribir en el régimen simplificado del INC (responsabilidad 34 en el
RUT) son aquellas personas tanto naturales como jurídicas que realicen las
actividades gravadas con este impuesto (art.
512-1) pero que cumplan con el requisito básico de que los ingresos
brutos de solamente su actividad gravada con el INC en el año 2013 no
hayan superado los 4.00 UVT (4.000 x 26.841= $107.364.000).
Si no cumplen ese
requisito, entonces deberán pertenecer a lo que vendría siendo el “régimen
común del INC” (responsabilidad 33 en el RUT) teniendo que cobrar el INC (con
tarifas de 8% o de 16%; ver arts. 512-2 a 512-4) y teniendo que declarar ese
INC siempre de forma bimestral en el formulario
310 (el cual, a diferencia del formulario 300
de IVA, solo tiene esa única periodicidad y además sí
se debe presentar todos los bimestres así sea en ceros). En esa
declaración nunca se forman saldos a favor (pues solo maneja valores generados
y nunca maneja valores descontables ni retenciones del INC). Incluso, sí se
puede presentar sin pago y adicionalmente, si el pago no se hace como máximo
dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento, entonces no le aplicarían la
responsabilidad penal que sí se aplica a la declaración de IVA (ver art.
402 del código penal que aun no ha sido modificado)
Además, los que sí cobran
el INC deben tener cuidado de que cuando reciban pagos con tarjetas entonces en
sus datafonos ese INC no lo reporten como IVA (que fue el gran error que se
tuvo entre enero y septiembre de 2013 pues los operadores de redeban no
hicieron los ajustes oportunos de los datafonos y los establecimientos tampoco
tuvieron en cuenta ni
nuestros editoriales ni tampoco el
boletín 88 de la DIAN de mayo de 2013). Por causa de esos problemas
en los datafonos la DIAN entonces suspendió
la devolución de los 2 puntos de IVA a personas naturales (pues muchas operaciones reportadas como IVA en realidad eran por INC y
sobre ese INC no se hacen devoluciones de los 2 puntos). La
devolución de los 2 puntos de IVA solo volverá a reactivarse en febrero de 2014
(ver decreto 2876 de dic. 11 de 2013)
Además, debe tenerse
presente que un responsable del INC también podría ser al mismo tiempo
responsable del IVA. Por ejemplo, si un hotel tiene también un restaurante,
entonces por el hospedaje y hasta por los snacks de la habitación cobraría IVA
(pues se trataría de prestación de servicios y venta de productos en ese caso)
pero sobre los platos en el restaurante tendría que cobrar el INC (excepto si
por esos servicios de restaurante el hotel logra pertenecer al régimen
simplificado del INC; recuérdese que ya se dijo antes que para pertenecer a
este régimen simplificado solo tomaría en cuenta los ingresos de la actividad
gravada con el INC en el año anterior y no todos los ingresos que generó el
hotel en el año anterior).
Por tanto, los que vayan
a funcionar como responsables régimen simplificado del INC durante el 2014,
deberán tomar en cuenta las
instrucciones del art. 6 del decreto 803 de abril de 2013 el cual les exige siempre facturar o expedir documento equivalentes como
tiquetes de máquina registradora (así el establecimiento sea de una persona
natural) pues solo de esa forma podrán al final de cada año presentar lo que
viene siendo la “declaración anual informativa de ingresos del régimen
simplificado del INC” en la cual solo figurarán los ingresos que cobraron pero
no habrán impuestos generados ni a cargo por el INC (las
facturas a lo largo del año son facturas sin cobrar el INC; pero sino las
hacen, y son sorprendidos, entonces les cerrarán sus establecimientos).
La primera declaración
de ese tipo, la del año 2013, estaba previsto (según el art. 6 del decreto 803
de 2013) que se presentaría durante enero de 2014. Pero luego, con el art. 31
del decreto 2972 de dic. 20 de 2013 se aplazó para hacerlo en marzo de 2014.
Y la del año 2014 sí se presentará en enero de 2015 (ver art. 32 del mismo
decreto 2972).
De otra parte, como en
el régimen simplificado del INC tienen cabida tanto personas jurídicas como
naturales, en ese caso la DIAN no ha sacado aun doctrinas en las que diga que
la persona natural en el régimen simplificado del INC no tendría que llevar
contabilidad (eso solo lo ha dicho en el caso de los que pertenecen al régimen
simplificado del IVA; ver concepto 15456 de 2006), Así que aun faltan varias
cosas por definir con ese tipo de personas naturales que funcionen en el
régimen simplificado del INC pues a ellas tampoco se les podría pedir el libro
fiscal de operaciones diarias del art. 616 del E.T. el cual solo aplica a los
que pertenecen al régimen simplificado del IVA.
Inscripción en el RUT
Es de recordar que
quienes puedan desarrollar sus actividades bajo el régimen simplificado del IVA
o del INC deben cumplir con inscribirse oportunamente en el RUT y
actualizarlo cuando sea necesario.
En todo caso, y
para los que pertenezcan a INC, la norma del literal
a) del art. 6 del decreto 803 de abril de 2013 les dijo que la obligación de figurar inscritos en el RUT solo sería
aplicable en los plazos que la DIAN les señale mediante resoluciones pero desde
abril de 2013 a la fecha la DIAN no emitió esas resoluciones. Y para los que en
el 2012 eran responsables de IVA y desde el 2013 en adelante tuvieron que pasar
a ser solo responsables del INC, en ese caso el art. 28 del decreto 1794 de
agosto de 2013 les dijo que debían actualizar su RUT en los plazos que la DIAN
les señalara mediante resoluciones pero desde agosto de 2013 hasta la fecha
esas resoluciones no se han emitido.
Si no se inscriben
oportunamente en el RUT, la DIAN podrá hacerlo de oficio y se podrán aplicar
además las sanciones contempladas en el artículo
658-3 del Estatuto Tributario (consulta nuestro anterior
editorial: “DIAN inscribirá de oficio en el
RUT a los que estando obligados no lo efectúen voluntariamente”).
Quienes deban inscribirse
por primera vez en el RUT, o quienes tengan que llegar a actualizarlo, tendrán
que cumplir con los
requisitos que se establecieron en el Decreto 2460 de Noviembre 07 del
2013 (el cuál derogó al Decreto
2788 de 2004 y al 2645 de
julio 27 de 2011 y al 2820 de
agosto 9 de 2011) Si no pueden hacer el trámite personalmente y
necesitan mandar un apoderado, no es
obligación que ese apoderado sea abogado pues así lo dispuso el
Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero de 2012 y lo ratifica el de decreto
2460 en su artículo 9.
Además, si se trata de
un persona comerciante que primero debe inscribirse en cámara de comercio, en
ese caso tendrá que seguir las instrucciones de la Resolución
DIAN 12383 de noviembre 29 de 2011 (Consulta nuestros
editoriales “Gobierno ya no exigirá cuentas bancarias para la
inscripción en el RUT de algunas personas naturales” y“DIAN
reglamenta otra vez inscripción en el RUT si primero se debe figurar inscrito
en Cámaras de Comercio”)
Así mismo, téngase
presente que con el art. 16 de la Ley 1607 se modificó el art. 555-1 del E.T.
agregándole un parágrafo en el que se indicó que a las personas naturales su
número de identificación fiscal ya no se conocerá como “NIT” sino como “NISS”
(Número de identificación de Seguridad Social) el cual se actualizará
automáticamente con la información que las personas naturales tengan en el
sistema de seguridad social en salud. Esa conversión de “NIT” a “NISS” aun no
se ha reglamentado.
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