Aprendices, término para contratarlos o reemplazarlos
Publicado: 30 de abril
de 2013
Una vez fijada la cuota
de aprendices por parte del SENA o a la terminación del contrato de un
aprendiz, el empresario debe nombrar o reemplazar según el caso, dentro de un
término fijado por acuerdo del SENA, de lo contrario, será sancionado con el
cobro de la monetización.
Término para nombrar o reemplazar a un aprendiz
Cuando el SENA fija o
modifica la cuota de aprendices que debe tener una empresa y es notificado (El Acto Administrativo) en debida forma a la empresa, a partir de ese
momento, se tiene 20 días hábiles para hacer la
contratación necesaria de aprendices para tener o completar la cuota ordenada.
Igual sucede cuando el
contrato de un aprendiz termina, bien por vencimiento del plazo como por
terminación unilateral del empleador, por culpa del aprendiz (no asiste a prácticas, no cumple horarios, etc.) o por muerte del
aprendiz. A partir de la terminación por las causas antes mencionadas, el
empleador tiene 20 días hábilespara contratar uno nuevo
y así reponer el cupo vacante.
“Artículo 1°. Una vez en firme el acto administrativo que determine
o modifique la cuota de aprendices, el empleador obligado deberá suscribir los
correspondientes contratos dentro de los 20 días hábiles siguientes, en
caso de que hubiere optado por cumplir la cuota contratando aprendices.
El mismo plazo tiene el empleador obligado para reemplazar un
aprendizque haya terminado el contrato; en este caso los 20 días
hábiles se contarán a partir de la fecha de terminación del respectivo contrato.”
Igualmente, Ley 789
de 2002 en su artículo 33, dispone lo obligatoriedad de
remplazar a los aprendices expresa:
“Art. 33. Parágrafo: Cuando el contrato de aprendizaje incluido dentro de
la cuota mínima señalada por el Sena termine por cualquier causa, la empresa
deberá reemplazar al aprendiz para conservar la proporción que le haya sido
asignada. Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje
expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa”
Por ello es recomendable
que antes de terminar el contrato de
aprendiz, la empresa realice de inmediato el proceso para contratar uno nuevo, y no empezar a
realizar los trámites faltando poco para vencerse los 20 días hábiles de
vacancia, ya qué, el trámite puede ser muy dispendioso y podría pasarse del
término y ser sancionado por ello.
Además, a muchos
aprendices se les termina su contrato durante la época de vacaciones del SENA,
universidades, institutos técnicos, etc. y no es fácil durante esos días,
buscar su reemplazo a última hora.
Tenga en cuenta que de no realizar en el término establecido la vinculación
de un nuevo aprendiz, usted podrá ser acreedor de multas mensuales de un
salario mínimo por cada aprendiz dejado de contratar (numeral 13 del artículo
13 de la Ley 119 de 1994) “Monetización”
Recuerde: Que según la Ley 789 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios 933 y 2585
de 2003, las empresas privadas que desarrollen cualquier tipo de actividad
económicadiferente a la construcción y que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15) están obligadas a vincular aprendices a su nómina. (La
construcción compensa el no tener aprendices, pagando un aporte parafiscal al
FIC – Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la
Construcción-, un s.m.m.l.v. por cada 40 trabajadores. Concepto de Camacol).
El trámite para realizar
la nueva vinculación está en el Art 3º
del Acuerdo del SENA 011 de 2008. De dicho acuerdo:
“Artículo 3°. Dentro de los plazos indicados en los dos artículos
anteriores, según el caso, el empleador obligado debe adelantar el
siguiente procedimiento:
a) Evaluación de perfil: Definir la especialidad, oficio u
ocupación objeto del contrato de aprendizaje, de acuerdo a los perfiles y
requerimientos que tenga;
b) Preselección de Aprendices Sena: El proceso de búsqueda,
selección y contratación de aprendices Sena se debe realizar por medio del
Sistema Gestión Virtual de Aprendices (SGVA), al cual tiene acceso a través de
Internet (http://caprendizaje.sena.edu.co);
c) Petición solicitando aprendices con perfil específico: Si
dentro del SGVA no encuentra opciones para el (los) perfil(es) que requiere,
el empleador obligado deberá radicar en la oficina del Sena donde cumplirá con
la cuota, una comunicación especificando el perfil(es) requerido(s) para
contratar;
d) Término de respuesta a la petición requiriendo Aprendices: La
Regional del Sena que reciba la solicitud del empleador obligado, debe
responderla dentro del término máximo de quince (15) días hábiles siguientes a
su presentación; en la respuesta se deben relacionar los posibles
precandidatos que cumplan el perfil requerido o, de no contar con esos
perfiles, las opciones que tiene el empleador para cumplir su obligación legal.
Vencido el término indicado en el inciso anterior sin que la Regional del
Sena haya dado respuesta a la solicitud del empleador, se suspende
automáticamente el término para que cumpla con su obligación de remplazar el
aprendiz. La contabilización del término se reanudará a partir de la fecha de
la comunicación de respuesta a la solicitud presentada por el empleador. En
consecuencia, la imposición de multas por incumplimiento en la cuota de
aprendices por el (los) contrato(s) que haya(n) sido objeto de la solicitud,
sólo podrá imponerse a partir de la fecha en que se venza el término
establecido en el artículo 1º de este Acuerdo, descontando el periodo de
suspensión por falta de respuesta del Sena.”
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