Requisitos para regresar de régimen común a régimen simplificado
La gente pregunta
Consulta
Si el año inmediatamente anterior cumplí con los
requisitos para pertenecer al régimen común y legalice ante la administración
de impuestos mi nueva situación. Pero actualmente y por diferentes
circunstancias no cumplo con los requisitos de ingresos para pertenecer a este
régimen como legalizo mi nueva situación; documentos o que información debo
suministrar para poder mostrar mi situación y pertenecer nuevamente al régimen
simplificado.
Nuestra opinión
Las personas naturales que sean comerciantes y que no cumplan con
los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas,
debe pasarse o inscribirse en el régimen común.
Para pertenecer al régimen simplificado, se deben
cumplir todos los requisitos. Con un requisito que no se cumpla, ya no se puede
pertenecer al régimen simplificado.
Se puede dar el caso que por el incumplimiento de
uno, varios o todos los requisitos para pertenecer al régimen simplificado se
debe pasar al régimen común, pero luego de estar en el régimen común, se cumple
de nuevo con los requisitos para pertenecer el régimen simplificado.
Ante una situación de estas, el artículo 505 del
estatuto tributario ha establecido que:
Cambio de régimen común a
simplificado. Los
responsables sometidos al régimen común, solo podrán acogerse al régimen
simplificado cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores, se
cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en el artículo 499.
Quiere decir esto que si el responsable, en un
momento dado vuelve a cumplir con los requisitos para pertenecer al régimen
simplificado, debe conservar y demostrar esa situación durante tres años
consecutivos para poder pertenecer nuevamente al régimen común.
Es claro que para poder pertenecer al régimen
simplificado nuevamente, durante tres años seguidos hay que cumplir con todos
los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, de lo contrario deberá
continuar en el régimen común.
Como la ley 1111 de 2006, elimino el límite de
patrimonio como requisito para pertenecer régimen simplificado, significó que
muchas personas quedaran en el régimen común por el solo hecho de haber
superado el tope de patrimonio, razón por la cual el decreto 567 de marzo de
2007, contempló:
ARTICULO 5. Cambio de régimen
común a simplificado. Laspersonas naturales comerciantes y los artesanos,
que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que
realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que
a la fecha de publicación de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 hayan
estado inscritos en el Registro Único Tributario como responsables del régimen
común y que a pesar de haber cumplido todas las condiciones restantes para
pertenecer al régimen simplificado, debieron inscribirse como responsables en
el régimen común por superar el tope de patrimonio bruto que contemplaba el
numeral 1 del artículo 499 del Estatuto Tributario antes de su modificación,
podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el
31 de mayo de 2007, el cambio al régimen simplificado, sin tener en cuenta el
término consagrado en el artículo 505 del mismo ordenamiento, siempre y cuando
a la fecha de presentación de la solicitud especial de cambio de régimen común
a simplificado, haya cumplido con el deber formal de presentar la totalidad de
las declaraciones de ventas desde la fecha de su inscripción en el régimen
común, incluyendo la del período anterior a la radicación de la solicitud.
El responsable deberá seguir cumpliendo con las obligaciones formales del régimen común, hasta tanto se obtenga definición por parte de la administración tributaria.
Con fundamento en las pruebas aportadas por el responsable y con el análisis de las demás fuentes de información endógena y/o exógena que posea la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ésta decidirá la solicitud dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su presentación en debida forma. De no existir decisión dentro de este término, la solicitud se entiende aprobada.
Contra el acto administrativo que resuelve la solicitud de reclasificación procede el recurso de reconsideración, el cual se interpondrá cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 720 del Estatuto Tributario.
Hasta el 31 de mayo del 2007 existió la posibilidad de solicitar la reclasificación de régimen común a régimen simplificado para aquellos responsables que estaban en el régimen común por haber incumplido el tope de patrimonio.
El responsable deberá seguir cumpliendo con las obligaciones formales del régimen común, hasta tanto se obtenga definición por parte de la administración tributaria.
Con fundamento en las pruebas aportadas por el responsable y con el análisis de las demás fuentes de información endógena y/o exógena que posea la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ésta decidirá la solicitud dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su presentación en debida forma. De no existir decisión dentro de este término, la solicitud se entiende aprobada.
Contra el acto administrativo que resuelve la solicitud de reclasificación procede el recurso de reconsideración, el cual se interpondrá cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 720 del Estatuto Tributario.
Hasta el 31 de mayo del 2007 existió la posibilidad de solicitar la reclasificación de régimen común a régimen simplificado para aquellos responsables que estaban en el régimen común por haber incumplido el tope de patrimonio.
A la fecha, sin importar la razón de estar en el
régimen común, necesariamente para poder solicitar la reclasificación de
régimen común a régimen simplificado es necesario sujetarse a lo expuesto al
artículo 505 del estatuto tributario.
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