jueves, 19 de septiembre de 2013

La firma del contador público en las declaraciones tributarias


Viernes, 24 de Febrero de 2012 Escrito por Edinson Pino Castillo

Uno de los deberes formales de los contribuyentes de impuestos en Colombia es la presentación de declaraciones tributarias con el cumplimiento de algunos requisitos, entre ellos, que se encuentren firmadas por un Profesional de la Contaduría Pública en calidad de Revisor Fiscal o en calidad de Contador Público.
La firma de un Profesional de la Contaduría en un declaración está certificando que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, que están de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre la materia, que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación financiera de la empresa y que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones.
Pero no solo lo anterior, la firma de un Contador Público en una declaración tributaria está prestando fe pública, está afirmando bajo la gravedad de juramento que los hechos económicos que se están reconociendo por la persona que cumple el deber formal de declarar (Representante Legal o declarante) en la declaración respectiva y que sirven de base para la determinación de los tributos, corresponden con la realidad, con la verdad pura y simple contenida en los libros contables. Esta afirmación ha sido ratificada por la Corte Constitucional en la sentencia C-861-2008 cuando dijo que:
“En el caso de la contaduría pública, la jurisprudencia ha señalado que sin duda las labores propias de los contadores implican un riesgo social dada su transcendencia e importancia y por ello el legislador ha regulado esta profesión con sumo cuidado. El contador público es un profesional que goza y usa de un privilegio que muy pocos profesionales detentan que consiste en la facultad de otorgar fe pública sobre sus actos en materia contable, lo cual le exige una responsabilidad especial frente al Estado y a sus clientes, si se tiene en cuenta la magnitud de sus atribuciones y la relevancia de la información en el campo del control fiscal y contable, crucial para el interés general. Las normas atacadas regulan una actividad específica que no es comparable a las de otras profesiones y por tanto, no puede hablarse en este caso de vulneración del derecho a la igualdad ni de afectación de la libertad de escoger profesión u oficio de un determinado grupo de personas, pues en ellas se establecen las condiciones para el ejercicio de la contaduría pública y no para la elección de la misma que sigue dentro del ámbito de la libertad individual”

Es tan grande la responsabilidad de la firma del profesional de la contaduría pública, en calidad de contador Público o de Revisor Fiscal, que si encuentra hechos irregulares en la Contabilidad, podrá firmar la declaración tributaria con salvedades y dejárselo saber al representante legal o contribuyente con una constancia en la cual se detallen los hechos que no han sido certificados y la explicación completa de las razones por las cuales no se certificaron. Esa constancia estará a disposición de la Administración Tributaria.
Ahora, según el Código de Comercio (artículo 203) y la Ley 43 de 1990 (artículo 13 parágrafo 2), están obligados a tener Revisor Fiscal las siguientes personas jurídicas:
o    Las sociedades por acciones, excepto las SAS.
o    Las sucursales de compañías extranjeras.
o    Los entes jurídicos que lo definan en sus estatutos. Si está definido en los estatutos, la obligatoriedad de la firma del Revisor Fiscal se extiende a todas las actuaciones, inclusive a las declaraciones tributarias.
o    Todas las sociedades comerciales cuando sus activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 5.000 SMMV o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a 3.000 SMMV.
Conforme a lo dicho hasta aquí, si una sociedad está obligada a tener Revisor Fiscal, todas sus declaraciones tributarias igual deben cumplir tal condición, siendo firmadas en calidad de Revisor Fiscal por el ser humano profesional de la Contaduría Pública que cumpla con esta misión.
Debo decir aquí que una declaración tributaria es aquella que toma datos de la contabilidad o de alguna transacción económica que deba ser objeto de registro contable posterior, para con ellos liquidar un tributo o declarar una retención. Califican aquí la declaración de renta y complementarios, la declaración de IVA, la declaración de retenciones en la fuente por impuestos nacionales, la declaración del GMF, la declaración de impuesto al patrimonio, la declaración del impuesto de industria y comercio, la declaración de retenciones por impuesto de industria y comercio, las declaraciones de importación, las declaraciones de impuesto al consumo, entre otras.
Para que la firma del Revisor Fiscal en la declaración tributaria goce de oponibilidad jurídica, una vez nombrado por el órgano competente de la persona jurídica (Asamblea de Accionistas Junta de Socios, Asamblea de Fundadores, Asamblea de Delegados, por citar algunos ejemplos) tal nombramiento debe ser registrado en la Cámara de Comercio respectiva o en la entidad que hace sus veces (Alcaldías, Superintendencias, por ejemplo). Si la persona nombrada obedece a una ratificación, no hay necesidad de registrar de nuevo tal nombramiento, pero si la obligatoriedad surge por el tope de activos o patrimonio, esta disposición de cumplir con la firma de Revisor Fiscal en las declaraciones tributarias se debe cumplir desde el primero de Enero siguiente a la fecha que se superen tales topes.
De otro lado, para los demás entidades obligadas a llevar libros de contabilidad (personas naturales y jurídicas), deberán presentar su declaración tributaria firmada por un profesional de la Contaduría Pública en calidad de Contador Público, vinculado o no laboralmente, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT. Esta disposición se debe cumplir desde el primero de Enero siguiente a la fecha que se superen tales topes. También se requiere que cuando la declaración de IVA presente un saldo a favor esta deba ser firmada por un profesional de la Contaduría Pública en calidad de Contador Público. Hay que aclarar que según el artículo 852 el Estatuto Tributario Nacional, las declaraciones tributarias que deban presentar los entes territoriales (Nación, Departamentos y Municipios) no requerirán de la firma de Contador Público o Revisor Fiscal.
Como conclusión, debo decir que la firma de un Profesional de la Contaduría Pública en calidad de Revisor Fiscal o en calidad de Contador Público en una declaración tributaria es de vital importancia para que tal declaración se tenga como presentada, porque si se tiene la obligación de dicha firma y no se cumple, la declaración tributaria así presentada, simplemente no existe.


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