Contabilización de los saldos a favor en los impuestos
Se han recibido varias consultas relativas a la
forma de contabilizar los saldos a favor resultantes en los diferentes
impuestos.
Bien, empecemos primero por decir que un saldo a
favor de un impuesto, se da por el pago en exceso de este, que bien se puede
dar porque las retenciones en la fuente que se le practican a la empresa,
superan el impuesto que ésta debería pagar, o por anticipos pagados.
Cuando se paga en exceso algo como el caso del
impuesto de renta, se tiene un derecho, es decir un activo.
Todo saldo a favor en un impuesto, nos da derecho a
solicitarlo en devolución o compensarlo con otra deuda de impuestos.
Siendo entonces el saldo a favor en el impuesto de
renta o cualquier otro impuesto un derecho que tenemos, es entonces un activo.
La cuenta a utilizar en el plan de cuentas para comerciantes (PUC) colombiano,
es la cuenta 135510 (Sobrantes en liquidación privada de impuestos).
El impuesto, que es una obligación de la empresa
para con el estado, está contabilizado en el pasivo, luego al restarle los
anticipos y las retenciones en la fuente que están contabilizadas en un activo,
puede dar como resultado un saldo a favor, que es el que se contabiliza como un
activo.
Una vez contabilizado como un activo, se puede
solicitar en devolución o en compensación. En caso de solicitar la compensación
del saldo a favor con otro impuesto adeudado, se cruza entonces con la cuenta
respectiva del pasivo, puesto que el objetivo de la compensación es el de pagar
un impuesto adeudado con el saldo a favor que se tenga con otro impuesto.
No se debe olvidar que al momento de liquidar un
impuesto, se deben hacer los ajustes y cruces correspondientes de los anticipos
realizados por ese impuesto, y a las retenciones en la fuente practicadas a las
empresas. El saldo resultante de la liquidación privada se contabiliza, bien
sea en el pasivo o en el activo, según sea saldo a pagar o saldo a favor.
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