jueves, 19 de septiembre de 2013

Prescripción del la declaraciones tributarias

Prescripción de las declaraciones Tributarias

Importante:

Recuérdese que según lo indicado en los artículos 715 y siguientes del Estatuto Tributario, la DIAN solo tiene 5 años contados desde el vencimiento del plazo para declarar para entrar a exigir una declaración tributaria que no se le haya presentado. Por tanto, si ya han trascurrido esos 5 años de plazo y la DIAN no hizo ningún emplazamiento para obligar al contribuyente a presentar dicha declaración, en ese caso no es obligación presentarla ni cancelar los impuestos e interés de mora que en ella se hubieran liquidado.


Así mismo, si la declaración sí se presentó pero no se le hizo el pago, en ese caso los artículos 817 y siguientes del Estatuto indican que la DIAN tiene 5 años de plazo contados desde el vencimiento del plazo para declarar (o contados desde el día en que se haya presentado si es que la presentaron extemporáneamente) para entrar a exigir el pago de esa declaración.  Por tanto, si ya han trascurrido esos 5 años de plazo y la DIAN no expidió ningún mandamiento de pago, en ese caso no es obligación cancelar los valores por impuesto e intereses de mora que se estaban adeudando sobre la obligación pendiente de pago (se dice que la prescribió la obligación fiscal).

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