Prescripción de las declaraciones Tributarias
Importante:
Recuérdese que según lo indicado en los artículos 715 y
siguientes del Estatuto Tributario, la DIAN solo tiene 5 años contados desde el
vencimiento del plazo para declarar para entrar a exigir una declaración
tributaria que no se le haya presentado. Por tanto, si ya han trascurrido esos
5 años de plazo y la DIAN no hizo ningún emplazamiento para obligar al
contribuyente a presentar dicha declaración, en ese caso no es obligación
presentarla ni cancelar los impuestos e interés de mora que en ella se hubieran
liquidado.
Así mismo, si la declaración sí se presentó pero no se le
hizo el pago, en ese caso los artículos 817 y siguientes del Estatuto indican
que la DIAN tiene 5 años de plazo contados desde el vencimiento del plazo para
declarar (o contados desde el día en que se haya presentado si es que la
presentaron extemporáneamente) para entrar a exigir el pago de esa
declaración. Por tanto, si ya han
trascurrido esos 5 años de plazo y la DIAN no expidió ningún mandamiento de
pago, en ese caso no es obligación cancelar los valores por impuesto e
intereses de mora que se estaban adeudando sobre la obligación pendiente de
pago (se dice que la prescribió la obligación fiscal).
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