jueves, 19 de septiembre de 2013

autorretención del CREE nueva reglamentación

1. Autorretención generalizada.


A partir del 1º de septiembre del año corriente, todos los sujetos pasivos del CREE tendrán la calidad de agentes autorretenedores. Es decir, a partir de dicha fecha, ningún pago o abono en cuenta deberá someterse a descuento de retención por parte de los pagadores, sino que la retención deberá ser autodescontada por el mismo sujeto beneficiario del ingreso.


Aclara el Decreto que la autorretención se efectuará sobre el respectivo pago o abono en cuenta, con lo cual entendemos que la autorretención deberá efectuarse sobre todos los ingresos, independientemente de que se reciban de personas naturales o jurídicas.


Naturalmente, la autorretención solamente procederá sobre los ingresos que están sometidos al impuesto. Por tanto, no son objeto de autorretención los ingresos provenientes de ganancias ocasionales, ni los ingresos no constitutivos de renta, como tampoco aquellas partidas que no representan ingresos fiscales, como es el caso de las rentas líquidas.


2. Se ratifican actividades económicas y tarifas


El Decreto 1828 mantiene lo que su antecesor, el Decreto 862, había dispuesto en el sentido de que la autorretención se causará tomando en cuenta la actividad económica principal del sujeto, sin importar el concepto del ingreso.


El nuevo Decreto, en su artículo 2º, señala las actividades económicas y las tarifas aplicables, mismas a las cuales se hace necesario remitirse para verificar la tarifa aplicable a cada empresa en particular.



3. Los mandatarios no deben descontar retención

Dispone el Decreto que los mandatarios no deberán efectuar retención en la fuente del CREE sobre los pagos o abonos en cuenta que realicen, aspecto que resulta obvio si se tiene en cuenta que se ha implantado de manera generalizada el mecanismo de autorretención.


Sin embargo, es pertinente señalar que la regla anterior aplica para los mandatos en los cuales el mandatario contrata costos o gastos para su mandante. Si el mandatario recibe ingresos para su mandante, dicho ingreso deberá someterse a autodescuento por parte del mandante, con base en la información que le suministre su mandatario.


4. Nuevos periodos de declaración de retención del CREE


Como novedad y verdadera primicia, el reglamento contenido en el Decreto 1828 acoge dos periodos para la declaración de retención del CREE:
Declaración mensual para aquellos sujetos que a diciembre de 2012 hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT. El Decreto anuncia nuevas fechas de vencimiento aplicables a partir del mes de septiembre, extendiendo los plazos (ver artículo 3º). El vencimiento del mes de agosto sigue siendo el contenido en el Decreto 1102 de 2013.


Declaración cuatrimestral para aquellos sujetos que a diciembre de 2012 hayan obtenido ingresos inferiores a 92.000 UVT.
Su primer cuatrimestre será septiembre - diciembre de 2013 y las fechas han sido fijadas para el mes de enero de 2014, (Ver artículo 3º). Por tanto, deberán estos sujetos presentar su declaración por el mes de agosto de 2013 y luego, esperar a enero para declarar el último cuatrimestre del año.



5. Bases mínimas de retención del CREE


Acoge el nuevo Decreto las mismas bases mínimas de retención del impuesto a la renta, con las siguientes aclaraciones:


a) En el caso de distribuidores de combustibles, la base de autorretención será la que corresponda al margen de comercialización.


b) En el caso de transporte de carga por carretera, la autorretención aplicará solamente sobre la porción de ingreso propio de la empresa prestadora del servicio.


c) En el caso de los bancos y demás entidades vigiladas por la Superfinanciera, la base de autorretención será la totalidad de los ingresos gravados con CREE, es decir, sin atender bases mínimas.


d) En las compañías de seguros de vida, generales y de capitalización, la base de autorretención corresponderá al monto de las primas devengadas, más rendimientos financieros, comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. 


Aclara el Decreto que esta autorrretención deberá considerar la regla que contiene el artículo 48 de la Constitución, en el sentido de que las ARL no deben computar autorretención sobre las cotizaciones, como quiera que son recursos de la seguridad social.
 
e) En los servicios integrales de aseo y cafetería y los servicios de vigilancia, así como temporales de empleo, la base será el AIU (10% del valor del contrato).


f) Las sociedades de comercialización internacional deberán autodescontarse la retención sobre el margen bruto que resulte de restar del ingreso bruto, el valor de los costos de inventarios comercializados.


g) Regla especial se ha dispuesto para la comercialización de energía.


6. Exoneración de aportes parafiscales


Dispone el artículo 7 del Decreto 1828 que para efectos de la exoneración de los aportes al SENA e ICBF, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador, correspondiendo al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el Decreto que se comenta.


La expresión arriba subrayada debe entenderse a tono con la base de liquidación de aportes a que se refiere el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, es decir, el valor total de los pagos constitutivos de salario más los descansos remunerados. En el total del devengo efectivo, por tanto, no habrá de computarse el factor prestacional, ni las prestaciones sociales, ni aquellos otros pagos efectuados que no sean constitutivos de salario.

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