jueves, 19 de septiembre de 2013

Contabilización de Ingresos Recibidos Para Terceros

CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA
CONCEPTO No 056 DE 2002
CONSULTANTE: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
TEMA DE LA CONSULTA: CONTABILIZACION DE INGRESOS RECIBIDOS PARA
TERCEROS
PROBLEMA CONSULTADO
"Con la presente solicito se me informe como debo realizar mis asientos contables en lo
referente a mis ingresos operacionales, teniendo como base que mi actividad es el
transporte terrestre de carga a nivel nacional, que dicho servicio lo presto en vehículos
de propiedad de terceros y de acuerdo con el estatuto tributario articulo 102-2.
CONSIDERACIONES
1 - "Las Cuentas y documentos por pagar representan las obligaciones a cargo del ente
económico originadas en bienes o en servicios recibidos. Se deben registrar por
separado las obligaciones de importancia, tales como las que existan a favor de
proveedores, vinculados económicos, directores, propietarios del ente y otros
acreedores."1
2- “Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo
con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.
Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser
reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe
indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la
situación financiera y los resultados del ejercicio”. (artículo 11 del Decreto 2649 de
1993)
3 - “Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto
de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de
origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan
en ellos o los elaboren.
Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o,
dejando constancia en éstos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden
cronológico y de tal manera que sea posible su verificación.
1 Decreto 2649 de 1993, Articulo 75
Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como
ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle”.
(artículo 123 del Decreto 2649 de 1993)
4 - DISTRIBUCIÓN DE LOS INGRESOS EN EL TRANSPORTE TERRESTRE
AUTOMOTOR. "Cuando el transporte terrestre automotor se preste a través de
vehículos de propiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresa
transportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales, las
empresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parte que
le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor que le
corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo".2
5 - OTROS PASIVOS - INGRESOS RECIBIDOS PARA TERCEROS
El Decreto 2650 de 1993, prevé la siguiente DESCRIPCION y DINAMICA. Registra los
dineros recibidos por el ente económico a nombre de terceros y que en consecuencia
serán reintegrados o transferidos a sus dueños en los plazos y condiciones convenidos.
CREDITOS
a. Por los valores recibidos a nombre de terceros.
DEBITOS
a. Por los valores entregados a los respectivos terceros,
b. Por el valor de la comisión que pudiere pactarse sobre los recaudos realizados a
nombre del tercero.
6 - El Consejo Técnico se pronunció sobre este tema, en el Concepto 031 del 11 de
Septiembre de 2001.
CONCEPTO
Para el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, de las anteriores consideraciones y
teniendo en cuenta la naturaleza de la operación en consulta, la cual desde el punto de
vista tributario cuenta con definiciones claras respecto del ingreso para la empresa de
transportes o intermediario, y su responsabilidad sobre los valores que ha de manejar
con destino a quien materializó el servicio utilizando su propio equipo de transporte, el
legislador en materia tributaria se apoya en los preceptos de la norma contable, de tal
suerte que el tratamiento contable exige registrar los valores recibidos por las
operaciones en comento, abonando al ingreso bajo el concepto de transporte o
agenciamiento, la parte correspondiente a la empresa de transportes o intermediaria; y
a favor del propietario del vehículo la parte que a él corresponda, según se haya
2 Artículo 102-2 del E.T.. Adicionado por la Ley 633 de 2000, Art. 19.
pactado en la negociación, como un pasivo bajo el concepto de Ingresos recibidos para
terceros, adecuando su codificación a lo previsto en el Decreto 2650 de 1993, P.U.C.
para comerciantes.
El presente concepto fue aprobado por la Sala Plena del Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, en la sesión realizada el 12 de Noviembre de 2002, actuando como
ponente el Consejero Héctor Jaime Correa Pinzón y con los votos positivos de los
Consejeros Luis Antonio Anaya Bernal, Neftalí Ríos Serrano, María Ofelia Polanco
Mayorga, Norma Dolly Castañeda Mesa, Luis Alfredo Caicedo Ancines, Ernesto Fajardo
Rodríguez y Jesús María Peña Bermúdez. El anterior concepto tiene los alcances
previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
HÉCTOR JAIME CORREA PINZÓN MYRIAM ALVAREZ ALVAREZ
Presidente Secretaria

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