¿Cómo queda el régimen simplificado del IVA para el 2013?
Nuevamente son 8 los
requisitos que se deben cumplir en su totalidad durante el 2013 por parte de
las personas naturales que pretendan operar bajo este régimen, pues la reciente
Reforma Tributaria, Ley 1607 diciembre de 2012, no hizo cambios en este punto.
Además, en los servicios de restaurantes, cafeterías, bares y similares, las
personas naturales y jurídicas que presten este servicio dejan de ser
responsables de IVA y serán responsables del nuevo impuesto al consumo si se
dan ciertas condiciones. De igual forma, si se trata de “trabajadores por
cuenta propia” que al final del año declararán renta y el impuesto de renta lo
calcularán voluntariamente con el IMAS creado en la Ley 1607, entonces la DIAN
sí les exigirá llevar contabilidad.
Las personas naturales
que durante el año 2013 pretendan seguir ejerciendo actividades gravadas con
IVA, al igual que aquellas que tengan pensado iniciar ese tipo de actividades
durante dicho año, podrán hacerlo bajo el “Régimen simplificado del IVA” solo
si reúnen la totalidad de los requisitos que para ello se exigen en el Artículo 499 del Estatuto
Tributario (las actividades gravadas con IVA involucran
venta de mercancías que no sean activos fijos, prestación de servicios
sin incluir salarios u honorarios de junta directa, y la realización de
juegos de azar distintos de Loterías; ver Artículo 420 del Estatuto
Tributario).
Se debe empezar
aclarando que durante el año 2013 las condiciones para poder pertenecer
al Régimen Simplificado del IVA serán las mismas que rigieron durante el pasado
año 2012 pues en lo transcurrido del año 2012 las leyes de reformas tributarias
(como la Ley 1607
de diciembre 26 de 2012) ni los fallos de constitucionalidad de la
Corte afectaran en su aplicación para el año 2013 a los artículos 499, 502, 505, 506 y508-2 del Estatuto Tributario que son las principales normas que aplican a
quienes desean funcionar bajo este Régimen.
Lo único que sí se
deberá tomar en cuenta son los siguientes puntos:
a. La actualización de
las cifras que en términos de UVT están contenidas dentro de los numerales
del Artículo
499 del Estatuto Tributario, pues varias de esas cifras aplican en referencia al año fiscal corriente(para nuestro caso el 2013), mientras que otras hacen
referencia a valores del año fiscal inmediatamente anterior (para nuestro caso, el año fiscal 2012). En
consecuencia, cuando se trate de cifras referidas al año fiscal corriente, las
UVT mencionadas en el artículo 499 del Estatuto Tributario deben actualizarse
con el valor oficial de la UVT para el 2012 (que fue
fijado en $26.049). Y si la cifra en UVT se entiende referida a
valores del año anterior, tales UVT se calcularán con el UVT que rigió hasta
Diciembre 31 de 2011 ($25.132).
b. La Reforma Tributaria
Ley 1607 de 2012, al modificar la lista de bienes excluidos del art. 424 y
servicios excluidos del art. 476, terminó agregando a esa lista algunos bienes
y servicios que antes estaban gravados o que eran exentos para sus productores
(veanse las nuevas versiones de esos art. 424 y 476 del E.T. luego de ser
modificados con los art. 38 y 50 a 52 de la Ley 1607). Por tanto, los que
venían vendiendo esos bienes o servicios, ya fuese en el régimen común o
simplificado, ahora ya no serán responsables del IVA y si no venden más bienes
o servicios de los que sí sean gravados, ni tampoco son productores de bienes
exentos (art.477 que fue modificado con el 54 de la Ley), ni exportadores,
entonces pueden borrar en su RUT la responsabilidad “11” (régimen común) o “12”
régimen simplificado
c. El art. 39 de
la Ley 1607, al agregar al E.T. el nuevo art. 426, y los artículos
71 a 83 de la Ley al agregar al E.T. los nuevos artículos 512-1, 512-9, 512-11,
512-12 y 512-13, dispusieron que todos los servicios de restaurante (negocios
donde se venda comidas o bebidas lo cual incluye cafeterias, grilles, bares,
heladerias, panaderias), si son negocios que funcionan bajo franquicias, sí
seguirían siendo responsables de IVA en el régimen común con tarifa del 16%. Lo
mismo si hacen servicios de alimentación en la modalidad “catering” (estos
ultimos sí pueden estar en simplificado o común). Pero todos los demás
restaurantes, sean de persona natural o jurídica, ya no serían responsables de
IVA (se pueden borrar en el RUT la responsabildiad “11” ó “12”) pero sí
pasarían a ser responsables del nuevo impuesto al consumo a tarifa del 8% el
cual solo lo cobrarán si en el año anterior (para nuestro caso el 2012) sus
ingresos totales del servicio de restaurante sí superaron los 4.000 UVT (4.000
x $26.049=104.196.000). Si sus ingresos del año anterior están por debajo,
entonces no cobrarán tampoco ese impuesto al consumo aunque sí les tocara
actualizar su RUT para hacer figurar allí el nuevo código que la DIAN defina
para identificar la responsabilidad frente al “impuesto al consumo”. Ese nuevo “impuesto
al consumo”, que también se generará sobre telefonia movil y algunos
vehículos, botes y aerodinos, se cobrará en todo el pais, excepto San
Andrés, Providencia y Amazonas, y quienes lo tengan que cobrar lo declararán
bimestralmente en otro formulario distinto. Ese nuevo impuesto al consumo no se
recaudará con “retenciones del impuesto al consumo”.
d. El art. 42 de la Ley
1607 modificó el art. 437-1 del E.T. y dispuso que la tarifa de retención de
IVA ya no seguiria estando en niveles de hasta el 75% sobre el IVA facturado
por el responsable del régimen común o sobre el teórico que le toca calcular al
comprador cuando le compra bienes o servicios a personas naturales del réigmen simplificado (por eso
hasta el 2012 algunos hacian retenciones de IVA con tarifa del 50% y otros con
tarifa del 75%). Ahora se dispuso que la retención de IVA se aplicará con
tarifa de hasta el 15% de ese IVA facturado o teórico. Mientras el
gobierno reglamente ese nuevo limite en la tarifa de retención de IVA, se
entiende que todos los agentes de retención de IVA calcularán la retención con
el 15% del IVA facturado o teórico.
Se deberán cumplir 8 requisitos
Aclarado lo anterior,
podemos establecer que durante el año 2013 podrán seguir
perteneciendo al régimen simplificado del IVA (o podrán inscribirse por primera
vez en dicho régimen si es que apenas durante el 2013 piensan iniciar alguna
actividad que las convierta en responsables del IVA) las personas naturales que
cumplan con la totalidad de los siguientes
requisitos:
|
Hay que aclarar que si
una persona natural, a lo largo del año 2013, viene cumpliendo con la totalidad
de los anteriores 8 requisitos y por ello puede pertenecer al “Régimen
simplificado del IVA”, pero en algún momento termina incumpliendo alguno de los
requisitos 2, 3, 4, 6 u 8 antes señalados, en ese caso tal persona natural
deberá inscribirse en el “Régimen común” a partir de la iniciación del bimestre siguiente a aquel en el que se
incumplió el requisito(s) (Ver Artículo
508-2 del Estatuto Tributario).
Por otro lado, y para
quienes ya venían en el Régimen Común antes de iniciarse el año 2013, debe
tenerse presente que aún continúa intacta la norma contenida en el Artículo 505 del Estatuto
Tributario y que indica que deberán permanecer en
dicho régimen durante mínimo 3 años antes de poder pensar en pasarse (o
“regresarse”) al régimen simplificado (consulta nuestro anterior editorial ”¿Por
cuánto tiempo debe permanecer en el Régimen Común una Persona Natural?”).
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