Código de ética
profesional
El Contador Público debe considerar y
estudiar al usuario de sus servicios como ente económico separado que es,
relacionarlo con las circunstancias particulares de su actividad, sean éstas
internas o externas, con el fin de aplicar, en cada caso, las técnicas y los
métodos más adecuados para el tipo de ente económico y la clase de trabajo que
se le ha encomendado, observando en todos los casos los siguientes principios
básicos de ética profesional:
1. Integridad.
2. Objetividad.
3. Independencia.
4. Responsabilidad.
5. Confidencialidad.
6. Observaciones de las
disposiciones normativas.
7. Competencia y
actualización profesional.
8. Difusión y
colaboración.
9. Respeto entre colegas.
10.
Conducta ética.
Los anteriores principios básicos deberán
ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en
el más complejo, sin ninguna excepción.
De esta manera contribuirá al desarrollo
de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión. Los
principios de ética anteriormente enunciados son aplicables a todo Contador
Público por el solo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la
especialidad que cultive, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe
como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto
sean compatibles con sus funciones.
La explicación de los principios básicos
de la ética profesional es la siguiente:
1. Integridad
El Contador Público deberá mantener
incólume su integridad moral, cualquiera que fuere el campo de su actuación en
el ejercicio profesional. Conforme a esto, se espera de él rectitud, probidad,
honestidad, dignidad y sinceridad en cualquier circunstancia.
Dentro de este mismo principio quedan
comprendidos otros conceptos afines que, que sin requerir una mención o
reglamentación expresa, pueden tener una relación con las normas de actuación
profesional establecidas. Tales conceptos pudieran ser los de conciencia moral,
lealtad en los distintos planos, veracidad como reflejo de una realidad
incontrastable, justicia y equidad con apoyo en el derecho positivo.
2. Objetividad
La Objetividad representa ante todo
imparcialidad y actuación si perjuicios en todos los asuntos que le
corresponden al campo de acción profesional del Contador Público. Lo anterior
es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar
sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida
generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse
conjuntamente con esto.
3. Independencia
En el ejercicio profesional, el Contador
Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio
con respecto a cualquier interés que pudiera incompatible con los principios de
integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las
características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial
y concomitante.
4. Responsabilidad
Sin perjuicio de reconocer que la
responsabilidad, como principio de la ética profesional, se encuentra
implícitamente en todas y cada una de las normas de Ética y reglas de conducta
del Contador Público, es conveniente y justificada su mención expresa como
principio para todos los niveles de la actividad contable.
En efecto, de ella fluye la necesidad de
la sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética promueve la confianza de los
usuarios de los servicios de Contador Público, compromete indiscutiblemente la
capacidad calificada, requerida por el bien común de la profesión.
5. Confidencialidad
La relación del Contador Público con los
usuarios es el elemento primordial de la práctica profesional. Para que dicha
relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y
auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.
6. Observancia de las disposiciones
normativas
El Contador Público deberá realizar su
trabajo cumpliendo eficazmente las disposiciones profesionales promulgadas por
el Estado y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aplicando los
procedimientos adecuados debidamente establecidos. Además, deberá observar las
recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del
ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los
principios de integridad, objetividad e independencia, así como los demás
principios de las normas de ética y reglas formales de conducta y actuación
aplicables en las circunstancias.<Declarado inexequible por la Sentencia C-530 de
10/05/2000>
7. Competencia y
actualización profesional
El Contador Público sólo deberá contratar
trabajos para los cuales él o sus asociados o colaboradores cuenten con las
capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se
realicen en forma eficaz y satisfactoria.
Igualmente, el Contador Público, mientras
se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a
actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesionalmente y
especialmente aquellos requeridos por el bien común y los imperativos del
progreso social y económico.
8. Difusión y colaboración
El Contador Público tiene la obligación de
contribuir de acuerdo con sus posibilidades personales, al desarrollo,
superación y dignificación de la profesión, tanto a nivel institucional como en
cualquier otro campo que, como los de la difusión o docencia le sean,
asequibles.
Cuando quiera que sea llamado a dirigir
instituciones para la enseñanza de la Contaduría Pública o a regentar cátedras
en las mismas, se someterá a las normas legales y reglamentarias sobre la
materia, así como a los principios y normas de la profesión y a la ética
profesional. Este principio de colaboración constituye el imperativo social
profesional.
9. Respeto entre colegas
El Contador Público debe tener siempre
presente que la sinceridad, buena fe y la lealtad para con sus colegas son
condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para
convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.
10.
Conducta ética
El Contador Público deberá abstenerse de
realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación o
repercutir de alguna forma en descrédito de la profesión, tomando en cuenta
que, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está
obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos
de la moral universal.
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