¿Cómo contabilizar la autorretención del CREE de acuerdo con el nuevo
Decreto 1828 de 2013?
Por: actualicese.com
Publicado: 9 de septiembre de 2013
Antes de poder calcular
y contabilizar una autorretención del CREE, es necesario que cada quien tenga
claro por lo menos siete puntos básicos importantes. Análisis de caso práctico de
cálculo y autorretención del CREE
La semana pasada cuando
examinamos los grandes cambios que se
establecieron a partir de septiembre 1 de 2013 de acuerdo con el nuevo decreto
1828 de agosto 27 de 2013 el cual obliga a todos
los entes jurídicos sujetos al CREE a autopracticarse la retención de dicho
impuesto en sus respectivas ventas y demás ingresos propios, algunos de
nuestros visitantes manifestaron que no tenían claro de qué forma tendrían que
contabilizar tales autorretenciones (sobre cuáles ingresos, en qué momentos,
con qué tarifas, usando cuáles cuentas, etc.).
Antes de dar un ejemplo
práctico sobre cómo se procedería para calcular y contabilizar una
autorretención del CREE, es muy importante tener claridad en todos los
siguientes 7 puntos (varios de los cuales ya fueron comentados en nuestro
anterior editorial pero que ahora se los ampliamos aun más):
1. La autorretención del CREE solo se la deben autopracticar los
entes jurídicos que estarán obligados a liquidar al final del año el respectivo
impuesto CREE (ver art. 20 de la Ley 1607 y el art. 1 del decreto 1828).
En la práctica son todos aquellos que en el RUT figuren como contribuyentes
declarantes de renta en el régimen ordinario (responsabilidad “05” en el
RUT), sin importar si son o no beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 de
pequeñas empresas, pero sin incluir a los entes jurídicos que funcionen en
zonas francas existentes a diciembre 31 de 2012 y que tributan en renta con
tarifa del 15%. Por eso es que a los entes jurídicos que tienen ese “05” la
DIAN les está colocando de una vez la responsabilidad “35” que los
identifica como sujetos al CREE. Nótese que la tarea de convertirse en autorretenedor del CREE aplica a TODOS los
entes jurídicos sujetos al CREE, sin importar ninguna característica especial (es decir, sin importar si son o no un Grande Contribuyente, o
si tienen o no muchos clientes en el país, o si tienen muchas ventas o no,
etc.), pues es solo en la autorretención a título del impuesto tradicional de
renta cuando sí se tienen que reunir ciertos requisitos para que la DIAN les
permita convertirse en autorretenedores del impuesto de renta (ver por ejemplo
la resolución 4074 de 2005).
Entonces, queda claro que, por ejemplo, algunos entes jurídicos van a ser al
mismo tiempo autorretenedores del impuesto de renta y adicionalmente
autorretenedores del CREE, mientras que otros solo serán por lo menos
autorretenedores del CREE ya que el decreto 1828 los obligó a ello.
2. La autorretención del CREE se la deberán autopracticar en todos
los casos en los que estén obteniendo ingresos propios de fuente nacional o del
exterior(sin importar de qué tipo de cliente o persona los estén recibiendo, es
decir, sin importar si los reciben de parte de otros entes jurídicos sujetos o
no al CREE, o los reciben de parte de personas naturales comerciantes o no
comerciantes, etc.), pero que en todo caso sean ingresos propios de los que sí
serán gravados al final del año con el impuesto CREE (nota: los entes jurídicos
extranjeros que funcionen en Colombia con establecimientos permanentes tales
como sucursales, agencias, minas, etc, solo se la deberán autopracticar
sobre los ingresos que obtengan en Colombia con esos establecimientos
permanentes pero no se tendrán que autorretener sobre los ingresos que perciban
en el exterior). Por eso es que se debe repasar el art. 22 del La
Ley 1607 para entender que la base del CREE se
formará con todos los ingresos que formarán rentas ordinarias (sin incluir los
que forman ganancias ocasionales), y que dentro de esos que formarán rentas
ordinarias algunos se podrán restar como “ingresos no gravados” (ejemplo
recibir unos dividendos no gravados de parte de otra sociedad) y otros se
podrán restar como “rentas exentas” (ejemplo: recibir ingresos de los países de
la comunidad andina de naciones).
3. Cuando se esté
facturando o recibiendo un ingreso de los que sí estarán gravados con el CREE
al final del año, en ese caso el ente jurídico, en el momento de la causación
de ese ingreso o en el momento en que se lo estén pagado (lo que suceda
primero), deberá tomar el valor del ingreso facturado o recibido (sin incluir
ni los impuestos como el IVA, ni el impoconsumo, ni las sobretasas ni nada de
los valores que se agregan en las facturas), y a esos valores por ingresos
propios le aplicará siempre la misma tarifa que le corresponda a ese ente
jurídico según sea su actividad económica principal (Ver el art. 2 del decreto 1828 con el listado de los códigos de actividades económicas y su respectiva
tarifa). Entonces si, por ejemplo, se trata de un ente jurídico que su
actividad económica principal es comercializar al por menor prendas de vestir
(código de actividad económica 4771), en ese caso, cuando esté registrando sus
ingresos propios por venta de ropa, sobre ese ingreso se autopracticará la
retención con la tarifa del 0,3%. Y si de pronto ese mismo ente jurídico
termina causando o recibiendo otros tipos de ingresos que no son de su
actividad económica principal (ejemplo: intereses que se gana en sus cuentas
bancarias, o arrendamientos de locales, o dividendos gravados que se gana en
otra sociedad por ser socia de esa otra sociedad, etc.), en esos casos sobre
esos otros ingresos, aunque no sean de su actividad económica principal, en
todo caso, como sí son ingresos que estarán sujetos al CREE, de igual forma se
tendrá que autopracticar la retención del CREE pero de nuevo lo hará siempre
con la misma tarifa del 0,3%.
4. De acuerdo con lo
indicado en el inciso primero del art. 4 del decreto 1828, la base para autopracticarse la retención del CREE sería en términos
generales para todos los casos el valor total bruto del ingreso propio (después
de descuentos de pie de factura) y antes de impuestos (que es justamente el mismo valor que se somete a las retenciones o
autorretenciones tradicionales de renta). Sin embargo, el mismo artículo
4 estableció siete casos especiales en los que esa base no será el valor
total bruto del ingreso propio antes de impuestos sino otro más especial. Así
por ejemplo, para las empresas de vigilancia y las demás mencionadas en el art.
462-1 del E.T., la base para que se autopractiquen su retención del CREE no
será el valor total antes de IVA que le cobran a sus clientes sino solamente la
parte del AIU que esté sumando dentro de ese ingreso total propio. Por anto,
paraquienes trabajen con empresas a las cuales les aplique alguno de esos siete
casos especiales del art. 4, la base para que se autopractiquen la retención
del CREE será una base más especial que implicará un trabajo de depuración más
especial. Además, esa base sobre la cual cada quien se autopracticará su
respectiva retención del CREE, es una base que por ahora no se puede decir que
le queda autorizado compararla con las “cuantías mínimas” no sujetas a
retención de renta, pues el art. 4 del decreto 1828 no lo
dijo expresamente (solo fue en el art. 3 de un proyecto de
decreto de junio de 2013 cuando se quiso
establecer esa autorización pero en el texto final del decreto 1828 no se
incluyó). Y es que la autorización de poder aplicar las “cuantías
mínimas” no sujetas a retención de renta es algo que lo tiene que decir
expresamente la norma (compárese con el caso de la retención de IVA del art.
437-1 del E.T. para la cual el art. 1 del Decreto 782 de
1996 lo tuvo que establecer de forma expresa).
Por eso es que desde nuestro portal ya le elevamos a la DIAN la consulta
respectiva para que dicha entidad se pronuncie en si aceptará o no que en la
autorretención del CREE se puedan o no tomar en cuenta las “cuantías mínimas”
no sujetas a retención de renta. Y es que si se aceptase el poder usar
las “cuantías mínimas”, en ese caso lo delicado será que negocios como
supermercados, panaderías, parqueaderos, peluquerías, droguerías, gasolinerías,
casinos, empresas de transporte urbano de pasajeros y demás que siempre
facturan valores pequeños nunca se autorretendrían lo cual pondría en peligro
los recursos de la retención del CREE los cuales deben llegar mensualmente al
SENA y al ICBF para reemplazar los dineros que ya no les llega en las Planillas
de aportes de las empresas.
5. Si el ente jurídico
sujeto al CREE utiliza para la facturación de sus ingresos propios lo que se
conoce como “sistema de facturación por máquinas registradoras” (sistemas POS,
o PLU, o por departamentos), en ese caso será al final de cada día, cuando
elabore el “comprobante informe diario” que les exigen las normas vigentes a
los que usan ese tipo de facturación (ver resolución DIAN 3878 de
1996), cuando podrá saber cuales fueron sus ventas propias totales
del día (antes de impuestos como IVA o impoconsumo), y sobre ese valor pasará a
hacer un único registro de la contabilización de la autorretención del CREE (no
lo tendría que hacer por cada tiquete de máquina registradora que expida
durante el día). En cambio, para los que usan la tradicional factura de venta
(de contado o a crédito), como en ese caso las normas sí exigen contabilizar factura
por factura en la contabilidad (para poder tomarle el nombre al cliente y poder
luego hacer al final del año los reportes de información exógena
tributaria; ver arts 615, 631 y 657 literal
“b” del E.T.), entonces sobre cada ingreso propio facturado en cada
factura sí se tendría que estar registrando en la contabilidad la respectiva
autorretención del CREE.
6. Si el ente jurídico
sujeto al CREE es alguien que acepta como medio de pago de parte de sus
clientes las respectivas tarjetas débito o tarjetas crédito, en ese es
necesario tener presente que los bancos emisores de esas tarjetas solo se
encargan en la actualidad de practicarle al vendedor las respectivas
retenciones a título de renta, a título de IVA y hasta a título del impuesto
municipal de industria y comercio (Ver arts. 16 y 17 del Decreto 406
de 2001, art. 1 decreto 556 de 2001 y art. 1 del Decreto1626 de 2001).
Por tanto, como el gobierno no ha autorizado a los bancos emisores de las
tarjetas a que también deban retener el valor del impuesto a la equidad que se
genera en cabeza del vendedor, en ese caso el vendedor sí se la deberá seguir
autorreteniendo.
7. Cuando en junio
del 2014 se empiecen a llevar a la práctica las medidas del art. 376-1 del
E.T. y el decreto 1159 de junio de 2012 (medidas que obligan a los compradores a usar sus bancos para que en el
momento del pago sea cuando se le retengan las retenciones de renta y de IVA al
vendedor y las cuales eran medidas que empezarían a aplicarse en junio de
2013 pero que fueron postergadas un
año más con el decreto 1101 de mayo de 2013), en ese caso los
clientes del ente jurídico vendedor solo le podrán ordenar a sus bancos que al
ente jurídico le retengan en el momento del pago en el banco las respectivas
retenciones de renta y de IVA pero la retención del CREE siempre se la seguirá
autopracticando el propio ente jurídico vendedor.
Caso práctico de cálculo
y autorretención del CREE
Teniendo en cuenta todo
lo que ya comentamos anteriormente, supóngase que la sociedad EJEMPLO SAS tiene
como actividad económica principal la de cobrar por el servicio de parqueadero
de autos (código 5221 en su RUT) y por tanto la tarifa de autorretención del
CREE que tendrá que aplicarse a todos sus ingresos (operacionales y no
operacioneles pero sujetos al CREE) será la del 0,6%. Además, la empresa
EJEMPLO SAS factura sus servicios de parqueadero utilizando tiquetes de
máquinas registradoras. La empresa EJEMPLO SAS no es autorretenedora del
impuesto tradicional de renta, pero sí está obligada a actuar como
autorretenedora del CREE a causa de lo establecido en el decreto 1828 de 2013.
Supóngase entonces que
el día 9 de septiembre de 2013, cuando se imprimió el “comprobante informe
diario” con el detalle de todos los ingresos cobrados durante el día en el
parqueadero, el sistema de facturación le arrojó lo siguiente:
Ingresos cobrados:
1.000.000
IVA (del 16%): 160.000
Total recaudado:
1.160.000
En ese caso, la
autorretención del CREE será un valor que se obtendrá de $1.000.000 x 0,6%=
6.000
Y la contabilización de
esos valores y de la respectiva autorretención del CREE serían:
Código PUC
|
Cuenta
|
Tercero
|
Db
|
Cr
|
110505
|
Caja
|
Varios
|
1.160.000
|
|
13551501
|
Retenciones en la fuente a
favor-Autorretención del CREE
|
Ejemplo SAS
|
6.000
|
|
23657501
|
Autorretenciones por pagar-Retención del
CREE
|
Ejemplo SAS
|
6.000
|
|
240802
|
IVA por pagar-Iva generado
|
160.000
|
||
414540
|
Servicios de parqueadero
|
Varios
|
1.000.000
|
Nótese que para
registrar la autorretención del CREE se usaron las cuentas “13551501” y
“23657501” pues como el PUC de comerciantes existe desde antes de la Ley 1607 y
en él no se contemplaban cuentas para registrar retenciones ni autorretenciones
del nuevo impuesto a la equidad, entonces se terminan usando aquellas cuentas
auxiliares de 6 dígitos que sí existen para controlar la retención y
autorretención del impuesto tradicional de renta (135515 y 236575), pero
agregándole otros dígitos más de forma que esas cuentas auxiliares especiales
serán solo para controlar la retención y autorretención del CREE (ver concepto 115-045699 de mayo 8 de 2013 de la Supersociedades).
Ahora supóngase que esa
misma empresa EJEMPLO S.A.S., en septiembre 30 de 2013 registra el ingreso por
intereses de 500.000 que se ganó en sus cuentas de ahorro en el banco de Bogota
y sobre ese ingreso el Banco de Bogota la unica retención que le practicó fue
la retención a título de renta (7%) pero la retención a título del CREE sí se
la debe autopracticar la propia empresa EJMPLO S.A.S.pero lo hará con la misma
tarifa del 0,6%. Eso sería:
Código PUC
|
Cuenta
|
Tercero
|
Db
|
Cr
|
11100501
|
Bancos
Moneda
nacional-Cuenta de ahorro banco de Bogotá |
Banco de
Bogotá
|
465.000
|
|
135515
|
Retención a título
de Renta |
Banco de Bogotá
|
35.000
|
|
13551501
|
Retenciones en la fuente a
favor-Autorretención del CREE
|
Ejemplo SAS
|
3.000
|
|
23657501
|
Autorretenciones por pagar-Retención del
CREE
|
Ejemplo SAS
|
3.000
|
|
421005
|
Ingresos por rendimientos financieros
|
Banco de Bogotá
|
500.000
|
Al final del mes de
septiembre de 2013 en la cuenta del pasivo “23657501” los valores suman $9.000
y son valores que luego tendrá que llevar al formulario 360 el cual es un formulario, que como dijimos en nuestro editorial de la
semana pasada, debe estar próximo a ser modificado para que el declarante
pueda indicar la “periodicidad” con que lo va a seguir presentando (mensual o
cuatrimestral).
Si suponemos que a la
empresa EJEMPLO SAS le corresponde presentar sus formularios 360 de forma
mensual, en ese caso en el formulario del periodo “septiembre de 2013” solo
usará casilla 32 para indicar que las bases de todas las autorretenciones
fueron 1.500.000 y la casilla 40 para indicar que las autorretenciones sobre
fueron de 9.000.
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