jueves, 19 de septiembre de 2013

Contabilización de las operaciones entre régimen común y simplificado

Contabilización de las operaciones entre régimen común y simplificado
Para quienes se inician en el mundo de la contabilidad, les resulta un tanto complejo la contabilización de las compras que un régimen común hace al régimen simplificado.
Para tratar de ilustrar la correcta contabilización, se trabajará un ejemplo en el cual se incluyan todos los conceptos propios de este tipo de operaciones.
Pues bien, manos a la obra.
Un régimen común compra a un régimen simplificado el valor de $5.000.000 en mercancías para la venta.
En este caso debemos tener en cuenta que el régimen común debe asumir el Iva al régimen simplificado, que debe practicar retención la fuente por renta y por Ica.
Tendríamos entonces:
Compra 5.000.000
Iva sumido 400.000
Retención en la fuente por renta 175.000
Retención en la fuente por Ica 20.000.
El Iva se asume mediante el mecanismo de retención, a una tarifa del 50% del Iva teóricamente generado. El Iva generado por una compra de $5.000.000 a una tarifa del 16% es de $800.000, y como la retención es del 50% del Iva, tendremos que elIva asumido es de $400.000.
La retención en la fuente en renta por compras es del 3.5% sobre el valor de la compra, lo cual da los $175.000.
En cuanto a la retención en la fuente por Ica, cada municipio tiene su propia tarifa, por lo que usted deberá verificar cual es la tarifa aplicable en su municipio. En el ejemplo se ha aplicado una tarifa del 4×1000, que es la aplicable en el municipio de Neiva, Huila.
Al hacer el pago de la compra, el Iva asumido no se tiene en cuenta, puesto que éste es teórico. Al proveedor, esto es, al régimen simplificado solo se le descuentan las retenciones por renta e Ica, de modo que el régimen simplificado recibirá:
Compra 5.000.000
(-) Retención por renta 175.000
(-) Retención por Ica 20.000
Neto a pagar 4.805.0000









La contabilización será:

Cuenta
Debito
Crédito
143505
5.000.000
240815
400.000
236540
175.000
236701
400.000
236801
20.000
111005
4.805.000

La única contabilización un poco fuera de lo común, es la del Iva asumido, que se contabiliza como una retención y como un Iva descontable.
La contabilización que deberá hacer el régimen simplificado en caso de llevarcontabilidad es:

Cuenta
Debito
Crédito
110505
4.805.000
135515
175.000
135518
20.000
413505
5.000.000

Vemos que el régimen simplificado no contabiliza el Iva asumido, puesto que este al ser teórico, solo lo contabiliza el que lo asume. Es teórico porque el régimen simplificado no cobra Iva, por tanto no existe realmente y no deberá contabilizarlo.


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