Contabilización de las operaciones entre régimen común y simplificado
Para quienes se inician en el mundo de la contabilidad, les
resulta un tanto complejo la contabilización de las compras que un régimen común hace al régimen
simplificado.
Para tratar de ilustrar la correcta
contabilización, se trabajará un ejemplo en el cual se incluyan todos los
conceptos propios de este tipo de operaciones.
Pues bien, manos a la obra.
Un régimen común compra a un régimen simplificado
el valor de $5.000.000 en mercancías para la venta.
En este caso debemos tener en cuenta que el régimen
común debe asumir el Iva al régimen
simplificado, que debe practicar retención la fuente por renta y por Ica.
Tendríamos entonces:
Compra 5.000.000
Iva sumido 400.000
Retención en la fuente por renta 175.000
Retención en la fuente por Ica 20.000.
Iva sumido 400.000
Retención en la fuente por renta 175.000
Retención en la fuente por Ica 20.000.
El Iva se asume mediante el mecanismo de retención,
a una tarifa del 50% del Iva teóricamente generado. El Iva generado por una
compra de $5.000.000 a una tarifa del 16% es de $800.000, y como la retención
es del 50% del Iva, tendremos que elIva asumido es de $400.000.
La retención en la fuente en renta por compras es
del 3.5% sobre el valor de la compra, lo cual da los $175.000.
En cuanto a la retención en la fuente por Ica, cada
municipio tiene su propia tarifa, por lo que usted deberá verificar cual es la
tarifa aplicable en su municipio. En el ejemplo se ha aplicado una tarifa del
4×1000, que es la aplicable en el municipio de Neiva, Huila.
Al hacer el pago de la compra, el Iva asumido no se
tiene en cuenta, puesto que éste es teórico. Al proveedor, esto es, al régimen
simplificado solo se le descuentan las retenciones por renta e Ica, de modo que
el régimen simplificado recibirá:
Compra 5.000.000
(-) Retención por renta 175.000
(-) Retención por Ica 20.000
Neto a pagar 4.805.0000
(-) Retención por renta 175.000
(-) Retención por Ica 20.000
Neto a pagar 4.805.0000
La contabilización será:
Cuenta
|
Debito
|
Crédito
|
143505
|
5.000.000
|
|
240815
|
400.000
|
|
236540
|
175.000
|
|
236701
|
400.000
|
|
236801
|
20.000
|
|
111005
|
4.805.000
|
La única contabilización un poco fuera de lo común,
es la del Iva asumido, que se contabiliza como una retención y como un Iva
descontable.
Cuenta
|
Debito
|
Crédito
|
110505
|
4.805.000
|
|
135515
|
175.000
|
|
135518
|
20.000
|
|
413505
|
5.000.000
|
Vemos que el régimen simplificado no contabiliza el
Iva asumido, puesto que este al ser teórico, solo lo contabiliza el que lo
asume. Es teórico porque el régimen simplificado no cobra Iva, por tanto no
existe realmente y no deberá contabilizarlo.
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