jueves, 19 de septiembre de 2013

Alternativas para fijar el costo fiscal de los activos fijos

Alternativas para fijar el costo fiscal de los activos fijos
El costo  fiscal de los activos fijos adquiere gran relevancia cuando el contribuyente los vende o tiene la expectativa de venderlos, por cuanto el costo fiscal junto con elprecio de venta será el que determine la ganancia ocasional sobre la que habrá que tributar.
Al ser el costo fiscal  un elemento importante en la determinación de la ganancia ocasional, resulta oportuno tener claridad sobre las diferentes alternativas que el contribuyente tiene para fijar o determinar dicho costo, o para incrementarlo una vez determinado.
Alternativas para fijar el costo fiscal
La primer alternativa está contenida por el artículo 69 del estatuto tributario, según la cual el costo estará determinado por el precio de adquisición o el costo declarado en el año anterior, a lo que se deben adicionar los ajustes o reajustes que permite la ley, el costo de las adiciones, mejoras, construcciones y reparaciones, siempre que dichos conceptos no se hayan tratado como deducción.
Una segunda alternativa está dada por el artículo 72 del estatuto tributario que contempla la posibilidad de utilizar como costo fiscal el avalúo catastral para efectos del pago del impuesto predial unificado.
Estas son pues, las dos alternativas que el contribuyente tiene para determinar el costo de sus activos fijos. Veamos ahora más  detalle de interés.
Reajuste al costo de los activos fijos
El costo determinado de acuerdo a los artículos 69 y 72 del estatuto tributario, se puede reajustar en la forma en que lo permite el artículo 70 del estatuto tributario, o en la forma que lo permite el  73 del mismo estatuto, pero dichos reajustes no pueden ser concurrentes, esto es, que quien aplique el reajuste del artículo 70 luego no puede aplicar el reajuste de que trata el artículo 73 del estatuto tributario, entre otras cosas porque el mismo artículo 73 lo prohíbe cuando dice: “Los ajustes efectuados de conformidad con el inciso primero del artículo 70, no serán aplicables para determinar la renta o la ganancia ocasional prevista en este artículo.”
Respecto al reajuste contemplado por el artículo 70 del estatuto tributario, puede ser utilizado tanto por contribuyentes personas jurídicas como naturales, mientras que el reajuste contemplado por el artículo 73 es aplicable exclusivamente por las personas naturales sin importar si llevan contabilidad o no, quienes podrán optar entre aplicar el reajuste del artículo 70 o el del artículo 73.
Cuando se trata de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
A pesar de que los contribuyentes personas naturales pueden utilizar cualquiera de las dos opciones que la ley ofrece para determinar el costo de los activos fijos (Artículos 69 o 72), aquellas personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad deben observar un requisito más que está contemplado  por el artículo 277 del estatuto tributario, que trata sobre la obligación de comparar el costo fiscal determinado conforme al artículo 69 con el costo fiscal determinado conforme el artículo 72, debiendo declarar el más alto de los dos. Esta comparación no aplica para las personas jurídicas ni para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
Aplicación de artículo 73 del estatuto tributario para determinar la ganancia ocasional
El reajuste contemplado por el artículo 73 del estatuto tributario, que repetimos es aplicable únicamente a las personas naturales, se puede utilizar para determinar la ganancia ocasional, pero en tal caso es requisito que dicho costo figure como valor patrimonial en la declaración de renta, esto es, que el activo respectivo se debió declarar por dicho costo en el año anterior a la venta del mismo.
Esta particularidad exige cierta planeación en la utilización del reajuste contemplado por el artículo 73, ya que sólo podrá ser utilizado como costo para determinar la ganancia ocasional en el siguiente año. Así por ejemplo, si  en el 2012 se pretende vender un inmueble, para que la sea procedente la aplicación del artículo 73 del estatuto tributario, dicho inmueble debió se declarado en el 2011 con base al mismo artículo.
¿Cuál alternativa es mejor?
En realidad no se puede decir cuál es  la mejor alternativa, por cuanto habrá que analizar la particularidad de cada activo de forma individual.
El costo fiscal del artículo 69 suele ser más realista, por cuanto en la mayoría de los casos se parte del precio de adquisición que por lo general es el valor comercial, en cuanto el artículo 72 parte del avalúo catastral que suele ser muy inferior al valor comercial del bien, pero eventualmente puede suceder lo contrario.
Si se trata de obtener la menor ganancia ocasional, hay que utilizar la opción que permita un costo más elevado.
¿Cómo elevar el costo fiscal?
Si el activo se pretende vender, lo ideal es buscar una forma de incrementar ese costo fiscal, para lo cual están las alternativas de los reajustes contemplados por los artículos 70 y 73 ya comentados, los que a decir verdad, son poco representativos debido a que los porcentajes de reajustes son poco representativos. Para el caso del reajuste contemplado por el artículo 70, es apenas de 3.65% para el año gravable 2011.
Pero además se puede incrementar el costo con adiciones, construcciones y mejoras, etc., en donde el incremento puede ser muy sustancial dependiendo de la inversión que se le haya hecho a los activos.
Otra forma de incrementar el costo solicitando un “reavalúo” a la autoridad catastral competente en apego a lo dispuesto por artículo 13 de la ley 14 de 1983 y del artículo 141 de la resolución 70 de 2011 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que dice:
Autoestimación del avalúo catastral. Es el derecho que tiene el propietario o poseedor de predios o mejoras, de presentar antes del 30 de junio de cada año ante la correspondiente autoridad catastral, la autoestimación del avalúo catastral. En los municipios donde no hubiere oficina de catastro, su presentación se hará ante el Tesorero Municipal.
Dicha autoestimación no podrá ser inferior al avalúo catastral vigente y se incorporará al catastro con fecha 31 de diciembre del año en el cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada por mutaciones físicas, valorización, o cambios de uso.
(…)
Esta opción puede representar un incremento sustancial del costo de un activo en la manera que se pueda justificar el incremento pretendido, pero requiere de  una planeación pues sólo tendrá efectos fiscales para el año siguiente a aquel donde se surtió el proceso catastral, y recordemos que es requisito del artículo 72 del estatuto tributario tomar el valor declarado en el impuesto predial del año anterior al de la venta del activo respectivo, por lo que esta solución no sirve si a corto plazo se pretende incrementar el costo fiscal del activo que se pretende enajenar.
Efecto fiscal de incrementar el costo de los activos fijos
Como ya lo expusimos, incrementar el costo fiscal de los activos fijos tiene un efecto positivo frete a la ganancia ocasional en caso de enajenación, pero tiene un impacto negativo en el impuesto  al patrimonio y la renta presuntiva, pues  incrementa el costo de los activos naturalmente que el patrimonio se incrementa también.


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