jueves, 19 de septiembre de 2013

Sujetos pasivos del CREE serán autoretenedores

Impuestos nacionales,
SUJETOS PASIVOS DEL CREE SERÁN AUTORRETENEDORES
      Quienes no hayan sido determinados expresamente por la ley como sujetos pasivos,
continuarán obligados al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones.
      Decreto establece nuevos plazos para declaración y pago de la retención.
      La autoretención aplica sobre todos los pagos sin importar el monto y sin tener en cuenta cuantías mínimas.
Bogotá, septiembre 06 de 2013. Para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, a partir del 1° de septiembre de 2013, todos
los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

Así lo determinó el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, expedido por el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, y por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN espera que los autorretenedores de este impuesto liquiden sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, sin importar el monto del pago y de acuerdo con su actividad económica y a la tarifa correspondiente
(0.30%, 0.60% y 1.50%) determinada en el mismo Decreto.

Así, a la hora en que se realice el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE en el porcentaje previsto, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad
con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de
2012, expedidas DIAN.

Sin embargo, no procederá la autorretención, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y que se

restan de la base gravable de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.

Sujetos pasivos y no pasivos

Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, son las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades, y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta; por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

NO son sujetos pasivos de este impuesto las entidades sin ánimo de lucro, así como las
sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que a
dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se
encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%)
establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario.

Todos aquellos quienes no hayan sido previstos en la ley como sujetos pasivos de manera expresa continuarán obligados al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia. Por tal razón, no les será aplicable lo dispuesto en dicho decreto.

Nuevos plazos

Utilizando el formulario 360, los contribuyentes autorretenedores, cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000), deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas, así:

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES*
SEP 2013 HASTA EL DÍA
OCT 2013 HASTA EL DÍA
NOV 2013 HASTA EL DÍA
DIC 2013 HASTA EL DÍA
1
8 de octubre de 2013
13 de noviembre de 2013
10 de diciembre de 2013
10 de enero de 2014
2
9 de octubre de 2013
14 de noviembre de 2013
11 de diciembre de 2013
13 de enero de 2014
3
10 de octubre de 2013
15 de noviembre de 2013
12 de diciembre de 2013
14 de enero de 2014
4
11 de octubre de 2013
18 de noviembre de 2013
13 de diciembre de 2013
15 de enero de 2014
5
15 de octubre de 2013
19 de noviembre de 2013
16 de diciembre de 2013
16 de enero de 2014
6
16 de octubre de 2013
20 de noviembre de 2013
17 de diciembre de 2013
17 de enero de 2014
7
17 de octubre de 2013
21 de noviembre de 2013
18 de diciembre de 2013
20 de enero de 2014
8
18 de octubre de 2013
22 de noviembre de 2013
19 de diciembre de 2013
21 de enero de 2014
9
21 de octubre de 2013
25 de noviembre de 2013
20 de diciembre de 2013
22 de enero de 2014
0
22 de octubre de 2013
26 de noviembre de 2013
23 de diciembre de 2013
23 de enero de 2014

* Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Por otra parte, los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31
diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT (($2.469.372.000), deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE, cada cuatro meses, en la siguiente
fecha:

SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES*
SEP - DIC 2013 HASTA EL DÍA
1
10 de enero de 2014
2
13 de enero de 2014
3
14 de enero de 2014
4
15 de enero de 2014

5
16 de enero de 2014
6
17 de enero de 2014
7
20 de enero de 2014
8
21 de enero de 2014
9
22 de enero de 2014
0
23 de enero de 2014

* Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Presentación seguirá siendo electrónica

Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre: a
renta para la equidad -CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Bases para el cálculo de la autorretención

Las bases especiales establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

Adicionalmente, se crearon unas bases especiales para efectos del cálculo de la
retención del CREE para los siguientes sectores:

      Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores
mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos.
       El transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros.
       Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
       Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía.
       Las compañías de seguros de vida, las compañías de seguros generales y las sociedades de capitalización.
       Las sociedades de comercialización.

Para mayor información consulte el Decreto 1828 de 2013 en el siguiente link:

autorretención del CREE nueva reglamentación

1. Autorretención generalizada.


A partir del 1º de septiembre del año corriente, todos los sujetos pasivos del CREE tendrán la calidad de agentes autorretenedores. Es decir, a partir de dicha fecha, ningún pago o abono en cuenta deberá someterse a descuento de retención por parte de los pagadores, sino que la retención deberá ser autodescontada por el mismo sujeto beneficiario del ingreso.


Aclara el Decreto que la autorretención se efectuará sobre el respectivo pago o abono en cuenta, con lo cual entendemos que la autorretención deberá efectuarse sobre todos los ingresos, independientemente de que se reciban de personas naturales o jurídicas.


Naturalmente, la autorretención solamente procederá sobre los ingresos que están sometidos al impuesto. Por tanto, no son objeto de autorretención los ingresos provenientes de ganancias ocasionales, ni los ingresos no constitutivos de renta, como tampoco aquellas partidas que no representan ingresos fiscales, como es el caso de las rentas líquidas.


2. Se ratifican actividades económicas y tarifas


El Decreto 1828 mantiene lo que su antecesor, el Decreto 862, había dispuesto en el sentido de que la autorretención se causará tomando en cuenta la actividad económica principal del sujeto, sin importar el concepto del ingreso.


El nuevo Decreto, en su artículo 2º, señala las actividades económicas y las tarifas aplicables, mismas a las cuales se hace necesario remitirse para verificar la tarifa aplicable a cada empresa en particular.



3. Los mandatarios no deben descontar retención

Dispone el Decreto que los mandatarios no deberán efectuar retención en la fuente del CREE sobre los pagos o abonos en cuenta que realicen, aspecto que resulta obvio si se tiene en cuenta que se ha implantado de manera generalizada el mecanismo de autorretención.


Sin embargo, es pertinente señalar que la regla anterior aplica para los mandatos en los cuales el mandatario contrata costos o gastos para su mandante. Si el mandatario recibe ingresos para su mandante, dicho ingreso deberá someterse a autodescuento por parte del mandante, con base en la información que le suministre su mandatario.


4. Nuevos periodos de declaración de retención del CREE


Como novedad y verdadera primicia, el reglamento contenido en el Decreto 1828 acoge dos periodos para la declaración de retención del CREE:
Declaración mensual para aquellos sujetos que a diciembre de 2012 hayan obtenido ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT. El Decreto anuncia nuevas fechas de vencimiento aplicables a partir del mes de septiembre, extendiendo los plazos (ver artículo 3º). El vencimiento del mes de agosto sigue siendo el contenido en el Decreto 1102 de 2013.


Declaración cuatrimestral para aquellos sujetos que a diciembre de 2012 hayan obtenido ingresos inferiores a 92.000 UVT.
Su primer cuatrimestre será septiembre - diciembre de 2013 y las fechas han sido fijadas para el mes de enero de 2014, (Ver artículo 3º). Por tanto, deberán estos sujetos presentar su declaración por el mes de agosto de 2013 y luego, esperar a enero para declarar el último cuatrimestre del año.



5. Bases mínimas de retención del CREE


Acoge el nuevo Decreto las mismas bases mínimas de retención del impuesto a la renta, con las siguientes aclaraciones:


a) En el caso de distribuidores de combustibles, la base de autorretención será la que corresponda al margen de comercialización.


b) En el caso de transporte de carga por carretera, la autorretención aplicará solamente sobre la porción de ingreso propio de la empresa prestadora del servicio.


c) En el caso de los bancos y demás entidades vigiladas por la Superfinanciera, la base de autorretención será la totalidad de los ingresos gravados con CREE, es decir, sin atender bases mínimas.


d) En las compañías de seguros de vida, generales y de capitalización, la base de autorretención corresponderá al monto de las primas devengadas, más rendimientos financieros, comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos. 


Aclara el Decreto que esta autorrretención deberá considerar la regla que contiene el artículo 48 de la Constitución, en el sentido de que las ARL no deben computar autorretención sobre las cotizaciones, como quiera que son recursos de la seguridad social.
 
e) En los servicios integrales de aseo y cafetería y los servicios de vigilancia, así como temporales de empleo, la base será el AIU (10% del valor del contrato).


f) Las sociedades de comercialización internacional deberán autodescontarse la retención sobre el margen bruto que resulte de restar del ingreso bruto, el valor de los costos de inventarios comercializados.


g) Regla especial se ha dispuesto para la comercialización de energía.


6. Exoneración de aportes parafiscales


Dispone el artículo 7 del Decreto 1828 que para efectos de la exoneración de los aportes al SENA e ICBF, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador, correspondiendo al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el Decreto que se comenta.


La expresión arriba subrayada debe entenderse a tono con la base de liquidación de aportes a que se refiere el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, es decir, el valor total de los pagos constitutivos de salario más los descansos remunerados. En el total del devengo efectivo, por tanto, no habrá de computarse el factor prestacional, ni las prestaciones sociales, ni aquellos otros pagos efectuados que no sean constitutivos de salario.

Como contabilizar la autoretención del CREE de acuerdo con el nuevo decreto 1828 de 2013

¿Cómo contabilizar la autorretención del CREE de acuerdo con el nuevo Decreto 1828 de 2013?
Por: actualicese.com
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Publicado: 9 de septiembre de 2013

Antes de poder calcular y contabilizar una autorretención del CREE, es necesario que cada quien tenga claro por lo menos siete puntos básicos importantes. Análisis de caso práctico de cálculo y autorretención del CREE
La semana pasada cuando examinamos los grandes cambios que se establecieron a partir de septiembre 1 de 2013 de acuerdo con el nuevo decreto 1828 de agosto 27 de 2013 el cual obliga a todos los entes jurídicos sujetos al CREE a autopracticarse la retención de dicho impuesto en sus respectivas ventas y demás ingresos propios, algunos de nuestros visitantes manifestaron que no tenían claro de qué forma tendrían que contabilizar tales autorretenciones (sobre cuáles ingresos, en qué momentos, con qué tarifas, usando cuáles cuentas, etc.).
Antes de dar un ejemplo práctico sobre cómo se procedería para calcular y contabilizar una autorretención del CREE, es muy importante tener claridad en todos los siguientes 7 puntos (varios de los cuales ya fueron comentados en nuestro anterior editorial pero que ahora se los ampliamos aun más):
1. La autorretención del CREE solo se la deben autopracticar los entes jurídicos que estarán obligados a liquidar al final del año el respectivo impuesto CREE (ver art. 20 de la Ley 1607 y el art. 1 del decreto 1828). En la práctica son todos aquellos que en el RUT figuren como contribuyentes declarantes de renta en el régimen ordinario (responsabilidad “05” en el RUT),  sin importar si son o no beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 de pequeñas empresas, pero sin incluir a los entes jurídicos que funcionen en zonas francas existentes a diciembre 31 de 2012 y que tributan en renta con tarifa del 15%. Por eso es que a los entes jurídicos que tienen ese “05” la DIAN les está colocando de una vez la responsabilidad “35” que los identifica como sujetos al CREE.  Nótese que la tarea de convertirse en autorretenedor del CREE aplica a TODOS los entes jurídicos sujetos al CREE, sin importar ninguna característica especial (es decir, sin importar si  son  o no un Grande Contribuyente, o si tienen o no muchos clientes en el país, o si tienen muchas ventas o no, etc.), pues es solo en la autorretención a título del impuesto tradicional de renta cuando sí se tienen que reunir ciertos requisitos para que la DIAN les permita convertirse en autorretenedores del impuesto de renta (ver por ejemplo la resolución 4074 de 2005). Entonces, queda claro que, por ejemplo, algunos entes jurídicos van a ser al mismo tiempo autorretenedores del impuesto de renta y adicionalmente autorretenedores del CREE, mientras que otros solo serán por lo menos autorretenedores del CREE ya que el decreto 1828 los obligó a ello.
2. La autorretención del CREE se la deberán autopracticar en todos los casos en los que estén obteniendo ingresos propios de fuente nacional o del exterior(sin importar de qué tipo de cliente o persona los estén recibiendo, es decir, sin importar si los reciben de parte de otros entes jurídicos sujetos o no al CREE, o los reciben de parte de personas naturales comerciantes o no comerciantes, etc.), pero que en todo caso sean ingresos propios de los que sí serán gravados al final del año con el impuesto CREE (nota: los entes jurídicos extranjeros que funcionen en Colombia con establecimientos permanentes tales como sucursales, agencias, minas, etc,  solo se la deberán autopracticar sobre los ingresos que obtengan en Colombia con esos establecimientos permanentes pero no se tendrán que autorretener sobre los ingresos que perciban en el exterior).  Por eso es que se debe repasar el art. 22 del La Ley 1607 para entender que la base del CREE se formará con todos los ingresos que formarán rentas ordinarias (sin incluir los que forman ganancias ocasionales), y que dentro de esos que formarán rentas ordinarias algunos se podrán restar como “ingresos no gravados” (ejemplo recibir unos dividendos no gravados de parte de otra sociedad) y otros se podrán restar como “rentas exentas” (ejemplo: recibir ingresos de los países de la comunidad andina de naciones).
3. Cuando se esté facturando o recibiendo un ingreso de los que sí estarán gravados con el CREE al final del año, en ese caso el ente jurídico, en el momento de la causación de ese ingreso o en el momento en que se lo estén pagado (lo que suceda primero), deberá tomar el valor del ingreso facturado o recibido (sin incluir ni los impuestos como el IVA, ni el impoconsumo, ni las sobretasas ni nada de los valores que se agregan en las facturas), y a esos valores por ingresos propios le aplicará siempre la misma tarifa que le corresponda a ese ente jurídico según sea su actividad económica principal (Ver el art. 2 del decreto 1828 con el listado de los códigos de actividades económicas y su respectiva tarifa).  Entonces si, por ejemplo, se trata de un ente jurídico que su actividad económica principal es comercializar al por menor prendas de vestir (código de actividad económica 4771), en ese caso, cuando esté registrando sus ingresos propios por venta de ropa, sobre ese ingreso se autopracticará la retención con la tarifa del 0,3%.  Y si de pronto ese mismo ente jurídico termina causando o recibiendo otros tipos de ingresos que no son de su actividad económica principal (ejemplo: intereses que se gana en sus cuentas bancarias, o arrendamientos de locales, o dividendos gravados que se gana en otra sociedad por ser socia de esa otra sociedad, etc.), en esos casos sobre esos otros ingresos, aunque no sean de su actividad económica principal, en todo caso, como sí son ingresos que estarán sujetos al CREE, de igual forma se tendrá que autopracticar la retención del CREE pero de nuevo lo hará siempre con la misma tarifa del 0,3%.
4. De acuerdo con lo indicado en el inciso primero del art. 4 del decreto 1828, la base para autopracticarse la retención del CREE sería en términos generales para todos los casos el valor total bruto del ingreso propio (después de descuentos de pie de factura) y antes de impuestos (que es justamente el mismo valor que se somete a las retenciones o autorretenciones tradicionales de renta). Sin embargo,  el mismo artículo 4 estableció siete casos especiales en los que  esa base no será el valor total bruto del ingreso propio antes de impuestos sino otro más especial. Así por ejemplo, para las empresas de vigilancia y las demás mencionadas en el art. 462-1 del E.T., la base para que se autopractiquen su retención del CREE no será el valor total antes de IVA que le cobran a sus clientes sino solamente la parte del AIU que esté sumando dentro de ese ingreso total propio. Por anto, paraquienes trabajen con empresas a las cuales les aplique alguno de esos siete casos especiales del art. 4, la base para que se autopractiquen la retención del CREE será una base más especial que implicará un trabajo de depuración más especial. Además, esa base sobre la cual cada quien se autopracticará su respectiva retención del CREE, es una base que por ahora no se puede decir que le queda autorizado compararla con las “cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta, pues el art. 4 del decreto 1828 no lo dijo expresamente (solo fue en el art. 3 de un proyecto de decreto de junio de 2013 cuando se quiso establecer esa autorización pero en el texto final del decreto 1828 no se incluyó).  Y  es que la autorización de poder aplicar las “cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta es algo que lo tiene que decir expresamente la norma (compárese con el caso de la retención de IVA del art. 437-1 del E.T. para la cual el art. 1 del Decreto 782 de 1996 lo tuvo que establecer de forma expresa). Por eso es que desde nuestro portal ya le elevamos a la DIAN la consulta respectiva para que dicha entidad se pronuncie en si aceptará o no que en la autorretención del CREE se puedan o no tomar en cuenta las “cuantías mínimas” no sujetas a retención de renta.  Y es que si se aceptase el poder usar las “cuantías mínimas”, en ese caso lo delicado será que negocios como supermercados, panaderías, parqueaderos, peluquerías, droguerías, gasolinerías, casinos, empresas de transporte urbano de pasajeros y demás que siempre facturan valores pequeños nunca se autorretendrían lo cual pondría en peligro los recursos de la retención del CREE los cuales deben llegar mensualmente al SENA y al ICBF para reemplazar los dineros que ya no les llega en las Planillas de aportes de las empresas.
5. Si el ente jurídico sujeto al CREE utiliza para la facturación de sus ingresos propios lo que se conoce como “sistema de facturación por máquinas registradoras” (sistemas POS, o PLU, o por departamentos), en ese caso será al final de cada día, cuando elabore el “comprobante informe diario” que les exigen las normas vigentes a los que usan ese tipo de facturación (ver resolución DIAN 3878 de 1996), cuando podrá saber cuales fueron sus ventas propias totales del día (antes de impuestos como IVA o impoconsumo), y sobre ese valor pasará a hacer un único registro de la contabilización de la autorretención del CREE (no lo tendría que hacer por cada tiquete de máquina registradora que expida durante el día). En cambio, para los que usan la tradicional factura de venta (de contado o a crédito), como en ese caso las normas sí exigen contabilizar factura por factura en la contabilidad (para poder tomarle el nombre al cliente y poder luego hacer al final del año los reportes de información exógena tributaria;  ver arts 615, 631 y 657 literal “b” del E.T.), entonces sobre cada ingreso propio facturado en cada factura sí se tendría que estar registrando en la contabilidad la respectiva autorretención del CREE.
6. Si el ente jurídico sujeto al CREE es alguien que acepta como medio de pago de parte de sus clientes las respectivas tarjetas débito o tarjetas crédito, en ese es necesario tener presente que los bancos emisores de esas tarjetas solo se encargan en la actualidad de practicarle al vendedor las respectivas retenciones a título de renta, a título de IVA y hasta a título del impuesto municipal de industria y comercio (Ver arts. 16 y 17 del Decreto 406 de 2001, art. 1 decreto 556 de 2001 y art. 1 del Decreto1626 de 2001). Por tanto, como el gobierno no ha autorizado a los bancos emisores de las tarjetas a que también deban retener el valor del impuesto a la equidad que se genera en cabeza del vendedor, en ese caso el vendedor sí se la deberá seguir autorreteniendo.
7. Cuando en junio del  2014 se empiecen a llevar a la práctica las medidas del art. 376-1 del E.T. y el decreto 1159 de junio de 2012 (medidas que obligan a los compradores a usar sus bancos para que en el momento del pago sea cuando se le retengan las retenciones de renta y de IVA al vendedor  y las cuales eran medidas que empezarían a aplicarse en junio de 2013 pero que fueron postergadas un año más con el decreto 1101 de mayo de 2013), en ese caso los clientes del ente jurídico vendedor solo le podrán ordenar a sus bancos que al ente jurídico le retengan en el momento del pago en el banco las respectivas retenciones de renta y de IVA pero la retención del CREE siempre se la seguirá autopracticando el propio ente jurídico vendedor.
Caso práctico de cálculo y autorretención del CREE
Teniendo en cuenta todo lo que ya comentamos anteriormente, supóngase que la sociedad EJEMPLO SAS tiene como actividad económica principal la de cobrar por el servicio de parqueadero de autos (código 5221 en su RUT) y por tanto la tarifa de autorretención del CREE que tendrá que aplicarse a todos sus ingresos (operacionales y no operacioneles pero sujetos al CREE) será la del  0,6%. Además, la empresa EJEMPLO SAS factura sus servicios de parqueadero utilizando tiquetes de máquinas registradoras. La empresa EJEMPLO SAS no es autorretenedora del impuesto tradicional de renta, pero sí está obligada a actuar como autorretenedora del CREE a causa de lo establecido en el decreto 1828 de 2013.
Supóngase entonces que el día 9 de septiembre de 2013, cuando se imprimió el “comprobante informe diario” con el detalle de todos los ingresos cobrados durante el día en el parqueadero, el sistema de facturación le arrojó lo siguiente:
Ingresos cobrados: 1.000.000
IVA (del 16%): 160.000
Total recaudado: 1.160.000
En ese caso, la autorretención del CREE será un valor que se obtendrá de $1.000.000 x 0,6%= 6.000
Y la contabilización de esos valores y de la respectiva autorretención del CREE serían:
Código PUC
Cuenta
Tercero
Db
Cr
110505
Caja
Varios
1.160.000
13551501
Retenciones en la fuente a favor-Autorretención del CREE
Ejemplo SAS
6.000
23657501
Autorretenciones por pagar-Retención del CREE
Ejemplo SAS
6.000
240802
IVA por pagar-Iva generado
160.000
414540
Servicios de parqueadero
Varios
1.000.000
Nótese que para registrar la autorretención del CREE se usaron las cuentas “13551501” y “23657501” pues como el PUC de comerciantes existe desde antes de la Ley 1607 y en él no se contemplaban cuentas para registrar retenciones ni autorretenciones del nuevo impuesto a la equidad, entonces se terminan usando aquellas cuentas auxiliares de 6 dígitos que sí existen para controlar la retención y autorretención del impuesto tradicional de renta (135515 y 236575), pero agregándole otros dígitos más de forma que esas cuentas auxiliares especiales serán solo para controlar la retención y autorretención del CREE (ver concepto 115-045699 de mayo 8 de 2013 de la Supersociedades).
Ahora supóngase que esa misma empresa EJEMPLO S.A.S., en septiembre 30 de 2013 registra el ingreso por intereses de 500.000 que se ganó en sus cuentas de ahorro en el banco de Bogota y sobre ese ingreso el Banco de Bogota la unica retención que le practicó fue la retención a título de renta (7%) pero la retención a título del CREE sí se la debe autopracticar la propia empresa EJMPLO S.A.S.pero lo hará con la misma tarifa del 0,6%. Eso sería:
Código PUC
Cuenta
Tercero
Db
Cr
11100501
Bancos Moneda
nacional-Cuenta de
ahorro banco de
Bogotá
Banco de Bogotá
465.000
135515
Retención a título
de Renta
Banco de Bogotá
35.000
13551501
Retenciones en la fuente a favor-Autorretención del CREE
Ejemplo SAS
3.000
23657501
Autorretenciones por pagar-Retención del CREE
Ejemplo SAS
3.000
421005
Ingresos por rendimientos financieros
Banco de Bogotá
500.000
Al final del mes de septiembre de 2013 en la cuenta del pasivo “23657501” los valores suman $9.000 y son valores que luego tendrá que llevar al formulario 360 el cual es un formulario, que como dijimos en nuestro editorial de la semana pasada,  debe estar próximo a ser modificado para que el declarante pueda indicar la “periodicidad” con que lo va a seguir presentando (mensual o cuatrimestral).
Si suponemos que a la empresa EJEMPLO SAS le corresponde presentar sus formularios 360 de forma mensual, en ese caso en el formulario del periodo “septiembre de 2013” solo usará casilla 32 para indicar que las bases de todas las autorretenciones fueron 1.500.000 y la casilla 40 para indicar que las autorretenciones sobre fueron de 9.000.