Impuestos
nacionales,
SUJETOS
PASIVOS DEL CREE SERÁN AUTORRETENEDORES
• Quienes
no hayan sido determinados expresamente por la ley como sujetos pasivos,
continuarán obligados
al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones.
•
Decreto establece
nuevos plazos para declaración y pago de la retención.
•
La autoretención aplica
sobre todos los pagos sin importar el monto y sin tener en cuenta cuantías
mínimas.
Bogotá,
septiembre 06 de 2013. Para
efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la
equidad - CREE, a partir del 1° de septiembre de 2013, todos
los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad
de autorretenedores.
Así
lo determinó el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, expedido por el
Ministerio
de Hacienda y Crédito
Público, y por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
espera que los autorretenedores de este impuesto liquiden sobre cada
pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este
tributo, sin importar el monto del pago y de acuerdo con su actividad económica
y a la tarifa correspondiente
(0.30%, 0.60% y 1.50%) determinada en el mismo
Decreto.
Así,
a la hora en que se realice el respectivo pago o abono en cuenta, el
autorretenedor deberá practicar la autorretención a título del impuesto sobre
la renta para la equidad -CREE en el porcentaje previsto, de acuerdo con su
actividad económica principal, de conformidad
con
los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por la
Resolución 154 de
2012, expedidas DIAN.
Sin
embargo, no procederá la autorretención, sobre los pagos o abonos en cuenta que
no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y
que se
restan de la base gravable de conformidad con el
artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.
Sujetos
pasivos y no pasivos
Los sujetos pasivos del impuesto sobre la
renta para la equidad CREE, son las sociedades, personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las
sociedades, y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta; por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante
sucursales y establecimientos permanentes.
NO son sujetos pasivos de este impuesto las entidades sin ánimo de lucro,
así como las
sociedades declaradas como zonas francas
a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que a
dicha
fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial
de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a
futuro en estas que se
encuentren sujetos a la tarifa especial
del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%)
establecida
en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario.
Todos aquellos quienes no hayan sido
previstos en la ley como sujetos pasivos de manera expresa continuarán
obligados al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los
términos previstos por las disposiciones que rigen la materia. Por tal razón,
no les será aplicable lo dispuesto en dicho decreto.
Nuevos plazos
Utilizando el formulario 360, los contribuyentes autorretenedores,
cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000), deberán presentar la declaración
mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas,
así:
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES*
|
SEP 2013 HASTA EL DÍA
|
OCT 2013 HASTA
EL DÍA
|
NOV 2013 HASTA
EL DÍA
|
DIC 2013 HASTA EL DÍA
|
1
|
8 de octubre de 2013
|
13 de noviembre de 2013
|
10 de diciembre
de 2013
|
10 de enero de
2014
|
2
|
9 de octubre de 2013
|
14 de noviembre de 2013
|
11 de diciembre
de 2013
|
13 de enero de
2014
|
3
|
10 de octubre
de 2013
|
15 de noviembre de 2013
|
12 de diciembre
de 2013
|
14 de enero de
2014
|
4
|
11 de octubre
de 2013
|
18 de noviembre de 2013
|
13 de diciembre de 2013
|
15 de enero de 2014
|
5
|
15 de octubre
de 2013
|
19 de noviembre
de 2013
|
16 de diciembre
de 2013
|
16 de enero de
2014
|
6
|
16 de octubre
de 2013
|
20 de noviembre
de 2013
|
17 de diciembre
de 2013
|
17 de enero de
2014
|
7
|
17 de octubre
de 2013
|
21 de noviembre
de 2013
|
18 de diciembre
de 2013
|
20 de enero de
2014
|
8
|
18 de octubre
de 2013
|
22 de noviembre
de 2013
|
19 de diciembre
de 2013
|
21 de enero de
2014
|
9
|
21 de octubre
de 2013
|
25 de noviembre
de 2013
|
20 de diciembre
de 2013
|
22 de enero de
2014
|
0
|
22 de octubre
de 2013
|
26 de noviembre
de 2013
|
23 de diciembre
de 2013
|
23 de enero de
2014
|
* Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente
retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario - RUT,
sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Por otra parte, los contribuyentes
autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31
diciembre de 2012 fueron inferiores a
92.000 UVT (($2.469.372.000), deberán presentar la declaración de retención en
la fuente a título de CREE, cada cuatro meses, en la siguiente
fecha:
SI EL ÚLTIMO DÍGITO ES*
|
SEP - DIC 2013 HASTA EL DÍA
|
1
|
10 de enero de 2014
|
2
|
13 de enero de 2014
|
3
|
14 de enero de 2014
|
4
|
15 de enero de 2014
|
5
|
16 de enero de 2014
|
6
|
17 de enero de 2014
|
7
|
20 de enero de 2014
|
8
|
21 de enero de 2014
|
9
|
22 de enero de 2014
|
0
|
23 de enero de 2014
|
* Estos vencimientos corresponden al
último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del
Registro Único Tributario - RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Presentación seguirá siendo electrónica
Los autorretenedores que cuenten con el
mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de
retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre: a
renta para la equidad -CREE por medios electrónicos. Las declaraciones
presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el
sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.
Bases
para el cálculo de la autorretención
Las bases especiales establecidas en las
normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán
aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la
renta para la equidad CREE.
Adicionalmente, se crearon unas bases
especiales para efectos del cálculo de la
retención
del CREE para los siguientes sectores:
• Los
pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores
mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la
adquisición de los mismos.
• El transporte terrestre automotor que se
preste a través de vehículos de propiedad de terceros.
• Entidades sometidas a la vigilancia de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
• Las transacciones realizadas a través de
la Bolsa de Energía.
• Las compañías de seguros de vida, las
compañías de seguros generales y las sociedades de capitalización.
• Las sociedades de comercialización.
Para mayor información consulte el Decreto 1828 de 2013 en el siguiente
link: